82 MARGINAL 2 El anteproyecto consta de una Exposición de Motivos y de un texto articulado, compuesto por 14 artículos (agrupados en tres títulos), una dispo- sición transitoria, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Los antecedentes remitidos consisten fundamentalmente en los textos normativos vigentes sobre la materia, tanto del Estado como de diversas Comunidades Autónomas, con diversos cuadros sistemáticos que exponen las diferencias de regulación, así como el informe emitido sobre el antepro- ye cto por la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I Procede, en primer término, declarar que el dictamen solicitado a la Comisión Jurídica Asesora se encuentra dentro del ámbito competencia) objetivo que legalmente tiene atribuido, dentro de la categoría de los dictá- menes facultativos. En efecto, el art. 57.1- a) de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que el Presidente y los Consejeros del Gobierno aragonés podrán solicitar a la Comisión Jurídica Asesora la emisión de dictámenes sobre anteproyectos de ley. Y en particular, dado su objeto, compete emitir el presente dictamen al Pleno de este Organo Consultivo, por mandato del art. 63.1- a) de la citada Ley 1/1995, dada la naturaleza normativa del texto remitido para dictamen. II Iniciando la consideración del anteproyecto de ley del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, ha de señalarse, de entrada, que según parece resultar de los antecedentes remitidos se trata de un texto preparado por el Departamento de Educación y Cultura, sobre el que emitió informe la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón. Desde la perspectiva de su tramitación, se han respetado, así pues, los requisitos mínimos exigidos por el art. 26 de la Ley 1/1995, de las Cortes de Aragón, que, al regular la iniciativa legislativa, dispone que los anteproyectos de ley se formularán por los Departamentos a quienes les competa según la materia, debiendo someterse a informe del