76 MARGINAL 1 La fusión de los apartados b) y c) en uno sólo, para evitar duplicida- des, puesto que el enunciado genérico del apartado b) parece comprender los supuestos contemplados en el apartado siguiente. Ampliando la referencia del apartado d) a la gestión del canon de saneamiento, a las restantes fases seguidas para la exacción de este tributo autonómico (inspección y, en su caso, recaudación en período voluntario). La redacción propuesta al art. 5.1.c) del Anteproyecto sometido a consulta parece mejorable; porque las obras que las Entidades locales vayan a realizar por sí mismas, se contraponen a las que vayan a ejecutar a través de otro, previamente contratado; es decir, no directa, sino indirectamente. Por ello sería preferible aludir a las obras que vayan a realizar las Entidades locales "por sí mismas, bien sea en ejercicio de competencia propia, o por delegación, en su caso, de la Comunidad Autónoma". Los arts. 24.a.d) y 25.b) del Anteproyecto sometido a consulta no reflejan un concepto claro y definido de competencia y de función, con refe- rencia al ámbito material de actuación y a las potestades asignadas a la Junta de Saneamiento. En efecto, en ambos se menciona la gestión, y en su caso, recaudación del canon de saneamiento. Lo que parece aconsejar la revisión de la redacción de dichos preceptos, puesto que estamos, en rigor, ante ver- daderas funciones. La definición del régimen jurídico aplicable a la Junta de Sanea- miento, contenida en el art. 34 del Anteproyecto sometido a consulta, parece susceptible de mejora, integrando en el precepto el contenido de la Dis- posición Adicional quinta, que podría ser suprimida, asignando este ordinal a la siguiente. La previsión contenida en el art. 35.4 de la Ley proyectada de que la Junta de Saneamiento pueda celebrar convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de que los Letrados integrados en su Servicio Jurídico asuman su asesoramiento jurídico y la representación y defensa de sus intereses en juicio, mediante una compensación económica "a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma", no parece haber teni- do en cuenta que la Disposición Adicional Segunda de la Ley de las Cortes de Aragón 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los Entes de Derecho público de ella dependientes corresponderán a los Letrados integrados en la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de lo previsto en el art. 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".