33 Las distintas actuaciones preparatorias deben reflejarse siempre docu- mentalmente, integrándose dichos antecedentes sucesivamente en el corres- pondiente expediente, dentro de un proceso dinámico de elaboración del pro- yecto. Quien tenga la iniciativa de la elaboración del proyecto y dirija el correspondiente procedimiento ha de enjuiciar todos los reparos, observacio- nes y sugerencias que se vayan formulando, exponiendo las razones por las que, según los casos, se acepten o rechacen. De este modo, el proyecto irá materializándose en sucesivas versiones, todas las cuales deben conservarse en el expediente, posibilitando que todas las incidencias surgidas y variacio- nes introducidas sean consideradas por la Comisión Jurídica Asesora al emi- tir su dictamen. 2.3. Técnica normativa Es hoy doctrina jurisprudencial consolidada la que, inspirada en los cri- terios del Consejo de Estado, ha resumido en tres las cualidades que deben adornar toda norma re glamentaria: que sea completo, claro y de fácil manejo. Es completa una norma cuando el texto regula toda la materia, lo que no implica que necesariamente contenga una respuesta concreta en su articu- lado a todas las cuestiones que la realidad pueda plantear, dado su carácter de norma general no equivalente a lo que la jurisprudencia ha denominado "florilegio de casos singulares o recopilación de consultas vinculantes". En cuanto a la claridad, sin perjuicio de desconocer la necesidad de uti- lizar términos de cierto carácter técnico, no hay que olvidar que las normas se aprueban para ser debidamente cumplidas y para que este cumplimiento sea efectivo es necesario que sean fácilmente entendibles, entendimiento que, como ha apuntado el Consejo de Estado, no puede quedar circunscrito al estrecho círculo de los especialistas sino que ha de extenderse a todo el ámbito de sus destinatarios. Para que un texto reglamentario sea de fácil manejo ha de huirse del abuso de las remisiones, limitándose a las indispensables, y aun en ese supuesto, deberían efectuarse no con la mera cita del artículo, párrafo, núme- ro o letra correspondiente, sino con una indicación explícita y previa de los mandatos a que se refiere la norma remitida. Para alcanzar dicho fácil mane- jo hay que procurar una adecuada estructura del contenido, con rigor siste- mático y con la utilización de epígrafes suficientemente expresivos que reflejen el contenido de forma precisa; por otra parte, las divisiones internas de las disposiciones administrativas solo tienen especial sentido cuando éstas son extensas, con el fin de facilitar su manejo, convirtiéndose en inútiles, si no perturbadoras, cuando su contenido es reducido.