28 1.3. Consultas potestativas La posibilidad de que el Presidente, el Gobierno y los Consejeros del Gobierno aragonés sometan un asunto a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, por propia decisión potestativa (art. 57 de la Ley 1/95, del Presidente y del Gobierno de Aragón y art. 13 del Decreto 132/96, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora), sugiere las siguientes observaciones: En un procedimiento ordinario que deba concluir con una resolución o en un procedimiento especial conducente a elaborar y dictar una disposi- ción general. No ofrece peculiaridad con respecto al supuesto de dictamen precepti- vo, debiéndose por tanto remitir la documentación completa y manteniendo el dictamen de la Comisión el carácter final derivado de su ejercicio de la función consultiva suprema del Gobierno de Aragón. Cuando se suscita un problema concreto en el que, por razón de sus circunstancias o naturaleza, o porque la autoridad competente lo considere conveniente, se solicita el parecer de la Comisión Jurídica Asesora a efectos de formar o ilustrar el criterio del consultante, pero sin inserción específica en un expediente concreto conducente a adoptar una resolución administrati- va o pronunciar o dictar una resolución general. En este caso, la consulta debe ser estricta y rigurosamente formulada, facilitando a la Comisión cuantos documentos e informes se hayan emitido, incluyendo, desde luego el del órgano directivo competente. Cuando, en trance de adoptar una iniciativa que puede dar lugar a la tramitación de un expediente, se pretenda recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. La consulta potestativa sól o procede si la cuestión a que se refiere es aislable del eventual contenido del expediente a tramitar sin que quepa que la Comisión anticipe o prejuzgue los términos en que, una vez tramitado el expediente, pueda evacuar la consulta, sea esta preceptiva o potestativa. El sentido de esta observación se advierte con claridad a través de un ejemplo: en la revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos es preceptivo el dictamen final de la Comisión Jurídica Asesora; puede ser, por lo mismo, inadecuado que los problemas jurídicos o dudas legales que puedan plantearse en la fase de iniciación del expediente de revi- sión sean objeto de consulta potestativa a la Comisión para que por esta se dictamine si hay o no fundamento para ejercitar la iniciativa revisora.