27 carácter general sometidos a consulta cuando éstos deban ser aprobados defi- nitivamente por el Consejo de Gobierno. Por último, se ha de remitir junto con el expediente el resultado del trá- mite de información y audiencia pública cuando proceda según dispone el artículo 33 de la Ley 1/95. En relación con la documentación a remitir se produce a veces la devo- lución de los expedientes a las autoridades consultantes en solicitud de que sean completados, bien por haber omitido trámites preceptivos o no haberse cumplimentado éstos debidamente, bien por no figurar entre los antecedentes remitidos los estudios, informes y datos que permitan evacuar la consulta con pleno conocimiento del problema o problemas planteados. Al respecto, cabe resaltar las siguientes observaciones: El expediente remitido a la Comisión Jurídica Asesora debe estar compuesto por la documentación original y completa; cuando figuren copias han de ser autenticadas, al menos con la diligencia de cotejo y concordancia con el original suscrita por el funcionario competente. Cuando la Comisión Jurídica Asesora devuelve el expediente por omisión de un trámite preceptivo, es regla general la reposición de actuacio- nes al momento en que la omisión se produjo, debiendo ser cumplimentados de nuevo los trámites subsigu ientes, salvo en el caso de que proceda la con- servación de los ya producidos (por ejemplo, si, al subsanarse la omisión del trámite de audiencia, no comparece el interesado o no formula nuevas alega- ciones). En ocasiones ocurre, sin embargo que recabados por la Comisión tales antecedentes se produce una mera incorporación de los mismos al expedien- te, con el anómalo efecto de que lleguen documentos o datos que no han sido conocidos en la elaboración de la propuesta de resolución. Debe, por ello insistirse en que, completado un expediente con antece- dentes nuevos, procede la reposición de actuaciones con objeto de reiterar, a la vista de los mismos, los trámites preceptivos y mantener la plena coheren- cia del "iter" procedimental. En otro caso, la Comisión Jurídica Asesora se puede encontrar en la situación de dictaminar sobre una propuesta de resolu- ción formulada a partir de datos incompletos. En la mayoría de los casos, la devolución hubiera sido evitable con una comprobación detallada del contenido del expediente, a cuya finalidad puede y debe servir la exigencia reglamentaria de que acompañe a la consul- ta un índice numerado de los documentos remitidos (art. 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora).