25 III TERCERA PARTE Observaciones y sugerencias 1. Sobre las consultas a la Comisión Jurídica Asesora 1.1. Competencia para requerir la consulta La Comisión Jurídica Asesora, con arreglo a los artículos 57 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón y 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 132/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, dictamina a solicitud del Presidente del Gobierno y de cualquiera de sus Consejeros, lo mismo si la consulta es preceptiva que si es potestativa. Asimismo, el párrafo 4 del artículo 12 del citado Reglamento establece que las entidades locales aragonesas que requieran para sus actuaciones Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora conforme a lo previsto por el ordenamiento aplicable, se dirigirán a la misma a través del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales enviando junto con la solicitud toda la documentación precisa para la emisión del referido Dictamen. Esta enunciación normativa cerrada excluye, pues, que cualquier otra autoridad de nivel jerárquico inferior se dirija a la Comisión Jurídica Asesora y requiera su consulta. No obstante lo anterior, y si bien en lo que se refiere a la competencia del Presidente para solicitar dictámenes a la Comisión Jurídica Asesora ésta es indelegable según establece el artículo 13.2 de la Ley 1/95, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por lo que respecta a la competencia de los Consejeros ésta puede ser delegada según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiéndose ajustar dicha delegación a lo establecido