23 1. Competencias de Aragón en materia de aguas. La legislación aragonesa en materia de aguas regular la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Enti- dades locales en el abastecimiento de poblaciones y en el saneamiento y depuración de aguas residuales. establecer un régimen económico-financiero para financiar la actuación de la Comu- nidad Autónoma en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales. impulsar un debate en profundidad sobre la política hidráulica y el modelo de desa- rrollo territorial, así como la creación de instrumentos de participación social en la formación de la política que sobre el agua desarrollen las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si los tres primeros objetivos son típicos de una norma autonómica en materia de aguas, el cuarto está marcando una dirección que singulariza esta Ley en relación a otras CCAA que no cuentan con cuencas hidrográficas propias. Es este cuarto objetivo congruente con cl «interés» de la Comunidad de Aragón y de sus ciudadanos en materia de agua y con una tradición normativa antigua. La plasmación de este objetivo se realizará con formas orga- nizativas específicas –la Comisión del Agua como órgano consultivo dentro del Instituto Ara- gonés del Agua– lo que posibilitará el surgimiento de un instrumento de planificación que recibe el nombre de «Bases de la Política del Agua de Aragón». La Ley muestra una determinada filosofía en un amplísimo artículo 2.° en el que se enu- meran hasta diecisiete «principios» que deberán guiar la actuación en materia de aguas de la Comunidad Autónoma y de las Entidades locales. Dentro de ellos podríamos distinguir: Los que guardan proximidad con principios tradicionales que hoy contiene el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así, la unidad del ciclo hidrológico (a), el principio de unidad de cuen- ca hidrográfica (b), la planificación hidrológica (j), la compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección, la mejora y la restauración del medio ambiente y los ecosistemas vinculados al medio hídrico (g), o la formación de la política nacional sobre aguas a través de los corres- pondientes órganos de participación (k), como el Consejo Nacional del Agua. Los presentes en el derecho aragonés desde la Ley 17/1997: la interrelación entre las políti- cas de ahorro, abastecimiento, utilización, saneamiento, depuración, reutilización y la política ambiental de la Comunidad Autónoma (c). e) Los que forman parte de una cultura conservacionista del agua. influida por la utilización racio- nal de los recursos naturalesy desarrollo sostenible aceptados desde la Cumbre de Río de 1992. A esta categoría pertenecerían las referencias a la sostenibilidad del recurso con las políticas de ahorro y reutilización (d), acción preventiva (e), utilización racional de las aguas (f), transparencia y facilidad de los ciudadanos en el acceso a la informa- ción en materia de aguas (1) y pago como consecuencia de las afecciones al buen esta- do ecológ ico de las aguas que determina su utilización (m). d) Otros principios de variada factura como la ordenación territorial y coordinación admi- nistrativa para la prevención de los riesgos de inundación y catástrofes causadas por el agua (h), responsabilidad como consecuencia del uso indebido del agua y de las infraestructuras hidráulicas a los efectos de reparar los daños ocasionados (n) y coor- dinación y subsidiariedad de la acción administrativa para una mayor eficacia y un mejor servicio a la sociedad (o).