29 1. Competencias de dragón en materia de aguas. La legislación aragonesa en materia de aguas V. UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN: LAS BASES DEL AGUA Con sólo dos artículos (62 y 63) la regulación de las Bases del Agua nos sitúa ante un con- cepto que puede convertirse en lo más notable y creativo de las aportaciones de esta Ley 6/2001, teniendo en cuenta, sobre todo, que éste es un texto jurídico de una Comuni- dad Autónoma con competencias limitadas sobre cl agua y las obras hidráulicas. Las «Bases» de la política del agua en Aragón son un concepto que recubre una voca- ción esencialmente planificadora. Si la planificación, además de un resultado final que se pretende operativo, es sobre todo un proceso de análisis y discusión26, eso es lo que refleja el ordenamiento jurídico de lo que es buena muestra el procedimiento de tramitación en el que se implican las instituciones fundamentales de Aragón: Así, esas Bases serán formula- das por el Instituto dándoles el Consejero de Medio Ambiente su «conformidad inicial» (art. 63.1). A partir de ese momento se origina un procedimiento en el que goza de relevan- cia el informe de la Comisión del Agua [cfr. arts. 48.2.a) y 63.2 ] . Tras esta intervención se abre un período de información pública de tres meses y la elevación del texto al Gobierno de Aragón que decide a la vista del informe de la Comisión del Agua y de las alegaciones presentadas. en su caso. Finalmente se envía el documento a las Cortes de Aragón para su tramitación como comunicación. Las resoluciones que las Cortes adopten, al margen de su «carácter informador» de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Entidades locales, serán trasladadas a la Administración General del Estado «para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instru- mentos de planificación hidrológica». Estas Bases se conciben como una suerte de Plan hidrológico de Aragón en cuanto que se tratan cuestiones típicas de la planificación hidrológica27. No obstante, otra vez se des- cubre en el contenido de las Bases el sentido del debate actual sobre el agua en Aragón cuan- do se trata de las actuaciones compensatorias a favor de municipios y comarcas que hayan sufrido impactos negativos de la política hidráulica o, en general, se prevé la definición de medidas de compensación territorial. Finalmente, existe una previsión de que se solicite «que en todas las nuevas obras de regulación que se realicen en Aragón sea un requisito previo obtener la concesión de agua a favor de la Diputación General de Aragón y, en particular, que se garantice una reserva global de 6.550 Hectómetros cúbicos para uso exclusivo de la Comunidad Autónoma de Aragón». sociales que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización» [art. 47.1.h . dos miembros ] , «asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización» [art. 47.1.c), dos miembros ] y «organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios» [art. 17.1.4 un miembro ] . -" Cfr. A. ENiBm IRU;IO, La planificación hidrológica. Régimen juríd ico. Tecnos. Madrid, 1991, in totunt. =' Por ejemplo, cuando se habla de establecer directrices generales sobre política de agua e infraestructuras hidráulicas de la Comunidad Autónoma en el marco de las competencias sobre la materia. la ordenación del terri- torio y el medio ambiente, o analizar los condicionamientos de esta política y de las políticas sectoriales afectadas, o definir las bases para la elaboración de un plan de prevención de inundaciones, o implantar medidas para el aho- rro y el uso racional de los recursos hídricos.