165 3.1.1.- Creación Tradicionalmente, la participación en la gestión del Agua se ha venido encauzan- do a través del Consejo Nacional del Agua o en el seno de las Confederaciones Hi- drográficas y de los diferentes órganos de ellas dependientes; Consejo del Agua de Cuenca. Junta de Gobierno, Asambleas de usuarios, Juntas de Explotación, Juntas de Obras o Comisiones de desembalse, en los que instituciones, concesionarios y usua- rios del agua han tenido su espacio de diálogo. En este espacio no ha tenido entrada la sociedad civil en su sentido amplio, que cuando ha sentido necesidad de hacerse oír o entendido atacados sus intereses ha utilizado como vía de participación otros instrumentos o foros no colegia dos. Así, se han podido conocer diferentes sensibili- dades a través de documentos técnicos. estudios de contraste o alegaciones plantea- dos en las diferentes fases de los procesos de planificación. Se trataba por tanto de una participación popular basada en la reacción frente a un problema más que en la aportación previa a la gestación del conflicto. Frente a este sistema de participación, Aragón sintió la necesidad de crear un ins- trumento que, como órgano colegiado, diera entrada además de a los interlocutores tradicionales, a la sociedad civil en general a través de sus organizaciones empre- sariales o sectoriales. sectores económicos y sociales, expertos en materia de aguas, etc. Así, en 2001. se aprueba la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA n° 64 de 1 de junio de 2001) que además de introducir otros muchos conceptos emanados de la Directiva Marco de aguas (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de oc- tubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ám- bito de la política de aguas), crea la Comisión del Agua de Aragón, como órgano colegiado de participación social que pretende recoger los planteamientos de la pro- pia Directiva en materia de planificación y participación. Merece la pena detenerse unos minutos en la lectura del propio preámbulo de la Ley, por su contenido reflexivo y detallado con afirmaciones que ayudan a situar mu- cho de su contenido normativo. Indica el preámbulo de la Ley: La llegada del agua ha permitido el desarrollo de amplias partes de su territorio, manteniendo unas condiciones de vida adecuadas v favoreciendo el asentamiento de la población. Se ha desarrollado entre nosotros, así, una cultura del agua vinculada primor- dialmente a la oferta del producto para satisfacer la inequívoca demanda existen- te. Esa es una política que explica la aprobación por las Cortes de Aragón en 1992 del documento denominado Pacto del Agua. El signo cambiante de los tiempos hace que hoy las cosas sean matizadamen- te distintas. Continúa siendo realidad la necesidad de regular agua, si bien en la actualidad el destino agrícola históricamente predominante entre nosotros no es el único objeto de dichas regulaciones, sino que otras utilizaciones, como los abastecimientos urbanos, los usos industriales, las finalidades lúdicas o, las pu- ramente ambientales, deben, ineludiblemente, ser tenidas en cuenta en la reali-