158 Enrique Gracia Bailarín po de trabajo, de los derechos individuales y colectivos), sino también como cauce de avance hacia un modelo de Función Pública de mayor calidad y eficiencia, más adaptado a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad, un modelo de Fun- ción Pública que sirva a los intereses generales, y especialmente a los sectores so- ciales más desfavorecidos, con imparcialidad y profesionalidad. 1. LA NUEVA ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PREVISTOS EN EL EBEP El EBEP ha introducido, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales, im- portantes modificaciones en la estructura y el procedimiento negocial. Las más sig- nificativas, que quisiera comentar brevemente, son las siguientes: La institución de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, con representación unitaria en esta de todas las Administraciones Públicas, tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas y las entidades locales a través de la EEMP. A partir de ahora, la normativa básica, así como el incremento global anual de las retribuciones básicas de los empleados públicos se deberá negociar con las organizacio- nes sindicales más representativas en esta Mesa (art. 36.1 y 36.2). La constitución en cada Administración (Administración del Estado, Comu- nidad Autóno ma o Entidad Local) de una Mesa General de Negociación para tratar aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a todo el perso- nal, sea este funcionario, estatutario o laboral (art. 36.3). Dependiendo de estas Mesas Generales de Negociación pueden constituirse Mesas Sectoria- les para tratar de las condiciones de trabajo en sectores concretos que tra- tarán de aquellas materias que desde el ámbito de negociación general se les delegue o envíe (art. 34.4 y 34.5). Hasta aquí el Estatuto ha venido a poner orden, racionalizar y articular mejor la negociación colectiva. Desde CC.00. valoramos muy positivamente el nuevo marco, que viene a limitar la tendencia a una excesiva segmentación sectorial de las condiciones laborales y a propiciar un equilibrio entre el interés general de los empleados públicos y las aspiraciones de cada colectivo profesional. Además, qué duda cabe, se prima al sindicalismo más representativo, de ámbito global. frente a la tendencia que venía produciéndose a una progresiva atomización corporativa de la representación de los trabajadores. Se acerca así el modelo de representación al que rige en la empresa privada. Otra virtud del nuevo modelo es que, si bien el EBEP no ha querido poner fin, frente al criterio de CC.00., al hoy poco justificable doble régimen jurídico de los empleados públicos (funcionarial y laboral), la existencia de ámbitos negociadores unitarios facilitará el que se profundice en una mayor igualdad de derechos y de- beres entre ambos colectivos. En Aragón este modelo de negociación articulada venía ya produciéndose de hecho, aunque de forma no exenta de tensiones, en la Administración de la Co-