186 Gioia Pardo ás tiendo el estatuto basic o del autogobierno lo, al s colmando el silen, io cons- titucional inorporandola en el bloque de constitucionalidad. No , abe duda de que con la inrorporaciun de este régimen local (en diferente medida) a los Estatutos como norma institucional basira dr las Comunidades Autonomas v sin lugar a dudas elemento integrante del citado bloque de ,onstiturionali- dad. viene este. así como la regularion en el contendida. a ocupar una posi- c on preponderante por encima incluso de la legislacion bassica estatal. De modo que hoy el Gobierno local constituye materia estatutaria. Y sin lugar a dudas tal inrorporarion supone un avance efectivo para garantizar la verdadera "autonomía local" en los siguientes términos: se admite por un lado que los Estatutos puedan contener singularida- des a lo que puede entenderse como régimen local comun. se in, orpora a la garantía ,onstiturional de la autonomía local una nueva garantía estatutaria. • los Estatutos incorporan un contenido sobre la autonomía local similar al ,ontenido de la Carta Europea de Autonomía Local esto es dere- ho a participar y ordenar en asuntos publicos.' otro aspecto basico que incorporan es la regularion de las reta, iones entre gobierno local v Comunidades Autonomas. 1 n los anteriores. esta materia haba sido unicamente objeto de una regularion parcial, fruto sin duda de la desconfianza en los pactos autonomi,os. III. LA REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y EL RÉGIMEN LOCAL EN EL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN 1. La concreción del modelo de organización territorial propia. La regulación del Título VI. Peculiaridades. La consolidación de las Comarcas Nos adentramos ahora en la organización territorial propia regulada en el Estatuto de Autonomía de Aragon. La primera cita que encontramos en el Estatuto sobre el territorio (articulo 2) pone ca de manifiesto la inte iodzacion que el Estatuto quiere llevara rabo respeto de los tres niveles que ,onsolida c integrantes de la c fiada organiza, ion territorial. Asl re su tenor literal: "El I rdmrio de la Comunidad, t mónoma se corresponde con el historiro de ilapón. comprende el de los municipios. com;rrrrs r provincias de Huesca. Teruel r Zvapora... Con la cita de una cualquiera de las diferentes estructuras territoriales refe- ciadas se hubiera comprendido la totalidad del territorio. Pero no se hace así. si no que desde el principio se citan los tres niveles de organización terri- torial, aun con el riesgo de caer en una redundan, ia ,omo la de este articulo.