185 tenido del principio de autonomia local. Hasta ahora este principio lo garan- tizaba la Constitucion en términos abstractos. siendo el legislador estatal el que a través de unas bases dictadas al amparo del articulo 149.1.18 CE ha defi- nido el espacio a reservar para el desarrollo competenclal de la autonomia local. Sin embargo, la regulacion que hoy contienen sobre organiza < ion terri- torial los nuevos Estatutos de Autonomia ha dado lugar a que sean muchos los autores que han planteado la progresiva evolucion de la autonomia local" desde la Constitucion. Entre ellos resulta de obligada cita el profesor lomas Font quien pone de manifiesto como la Constitucion contiene en su articulo 111 el principio de autonomia local r ono < endo el mismo nivel de auto- nomia a las entidades locales que a las Comunidades Autonomas. Pero la prar- tia p el devenir politico han he < ho que el proceso de descentraliza ion regio- nal haya asumido por completo el protagonismo. hasta tal punto que la des, entralizacion local ha ido quedando apanada, e solo se ha ido plasman- do en la supresion de los controles administrativos de oportunidad y la mayo- da de los dr legalidad a los que tradicionalmente estaban sometidos los entes locales en nuestro derecho. Ademas la < onsolida < ion de las Comunidades Autonomas ha supuesto en términos generales una reduc < ion de las compe- tencias de los Fntes locales fruto—como mas adelante veremos— de una erronea interpretacion y aplicacion de la doctrina de la Administracton unica. derivada del principio de subsidiariedad. Entiendo que precisamente por las razones expuestas, hasta ahora ha apa- re < ido siempre el tormino autonomia local como enfrentado con el poder de las Comunidades Autonomas: v el Estado e ambio. c orno garante del mismo. En diversas ocasiones ha puesto el profesor Font de manifiesto la dis- funcion de tal articulacton. cuando la mayor garantía para la autonomia local la deberla proporcionar el Estatuto de Autonomia. Pero es cierto que no fue asi en los Estatutos de los anos ochenta. que han dado lugar a un exceso de legislación basica estatal regulando esta materia. Sin embargo. parece que en los nuevos 1 statutos de Autonomía nos encontramos ante un proceso de reordenacion del sistema. Y en este sentido como norma institucional basica de las Comunidades Autonomas. podemos sostener que el Estatuto es superior al legislador estatal básico y al propio legis- lador autonomico. De modo que ahora si el Estatuto es el parametro de las normas autonomicas sobre régimen local. Esta tesis ha. sido mantenida por la mas elaborada teoria en el ambito catalan donde se ha hablado del expan- sionismo del concepto dr Estatuto como bloque dr < onstitu < ionalidad. Hasta ahora la escueta regulacion de la materia en la Constitucion } su dilatada y uni < a regulación a través de la legislación basica est atal habia dado lugar a que el propio Tribunal Constitucional entendiera que esta ley de bases viene a c umplir una labor cualificada en el ordenamiento jurídico, estable-