la oxcnnipriM texximú < axoaw oe Axn.n 191 Así en primer lugar las competencias propias constituyen la esfera com- petencial singular de la Comarca como entidad local supramunicipal, expre- sión de su círculo de intereses. La ley, mediante un sistema de lista, ha iden- tificado ciertos ambitos materiales, expresión de los intereses de la comarca. Y los servicios y la gestión de actividades que en relación con dichas materias correspondan a las comarcas las debe determinar la ley de creación. Es decir, la ley de comarcalización no determina ella misma las facultades y atribucio- nes específicas que se asignan a las comarcas. Esta opción del legislador ara- gonés tiene sus ventajas e inconvenientes: por una parte el listado permite una ci erta homogeneización competencial; mientras que los inconvenientes deri- van mas bien de la consecuente inseguridad jurídica. Pero en segundo lugar, la ley de creación puede quedar superada inme- diatamente por las previsiones de las leyes sectoriales. Aquí es donde se ubi- can las llamadas competencias transferidas a favor de las comarcas, que sólo puede efectuarse mediante ley. De este modo según el artículo 9 de la ley de comarcalización, la Comarca como entidad local puede ser beneficiaria de las competencias que le deleguen la Diputación General de Aragón, las diputa- ciones provinciales y los municipios. En las Comarcas aragonesas atendiendo a la evolución de las mismas y como ya apuntamos en un momento anterior, la clave de su éxito radica en la gran importancia conferida a sus funciones delegadas, esto es, su actuación como actividad periférica de la Comunidad Autónoma. Por eso, y pese a la dis- tinción clara por la ley de comarcalización de esos dos ambitos propios de actuación, resulta sorprendente que el actual Estatuto de Autonomía de Ara- gón en su artículo 83.2 no haga referencia alguna a esta faceta de las comar- cas omo ambito de actuación periférica de la Comunidad Autónoma, sino solamente a sus actividades de ambito supramunicipal. A mi juicio la opción del legislador encuentra su explicación en el hecho de reflejar el actual Esta- tuto una situación ya consolidada en la que ha jugado una gran importancia esas competencias, pero que en la actualidad apuesta decididamente por la función de las Comarcas como elemento de vertebración y solidaridad inter- territorial. Por último existe un conjunto de actividades de la comarca relativas a fun- ciones de cooperación con los municipios. Así lo prevé el artículo 11 de la ley de tomar-caliza < ion que establece que "cada comarca podrá crear un servicio de cooperación r asisrrtida dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico administrativa, económica y financiera". Y es este ambito de actuación de las Comarcas el que coincide en cierta medida con el ambito propio de las Provincias, lo cual nos lleva a analizar este último ente local. El Estatuto contiene una regulación de las mismas en el siguiente sentido. Artículo 84: