125 noma derivados de su propia organizacion politices c orno s el caso del Dere- cho propio. cuca garantia jurisdiccional se atribuye al Tribunal Superior de Justicia que es el organo qur culmina la organiza < ionjudicial en el ambito de la Comunidad Autonoma. Ten garantia de la anterior garantia se justifica la exigenria. en los nombramientos de magistrado. jueces c secretarios en la Comunidad Autónoma. orno tirito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio o del idioma oficial. LI otro postulado que puede dar contenido a los Estatutos sobre el Poder Judicial es la competencia autonomica sobre los medios personales y mate- riales al servicio de la Administra < ion de Justicia. Es evidente que esta com- petencia al servi < io de la Administrac ion de Justicia podra dar contenido a los Estatutos en su ambito propio y tendra romo limite la regulacion del Poder Judicial, es decir, lo qur sr denomina el nucleo esencial de lo que debe enten- derse por Administra < ion de Justicia Sin embargo la dificultad que rntraha en muchas ocasiones separar las funciones entre los medios personales y materiales al .servicio de la Adminis- trarion de Justicia y la propia organizarion y funcionamiento del Poder Judi- cial hacen que en ocasiones puedan confluir ambas competenciasseña el caso de los Consejos de Justicia autonomicos que como va hemos visto ten- drían la doble naturaleza de instituciones del Poder Judicial y de la Comuni- dad Autonoma desempeñando al mismo tiempo funciones propias de la orga- nizacion y funcionamiento del Poder Judicial y funciones sobre los medios personales y materiales al srrvicio de la Administraciun de Justicia. También la considerac ion de los Consejos de Justicia como instituciones autonómicas permitirla regularlos en el Estatuto de acuerdo ron el art. 1.47.2 CE. Otro aspe tu objeto de regulacion en los 1statutos en este caso por la imprescindible y necesaria coordinar ion entre las funciones del Estado v la Comunidades Autonomas seria la artirutac ion de la planta judicial pues resul- ta plenamente coherente e impresrindible que las Comunidades Autonomas ompetrncias en materia de medios personales y materiales al .servicio de la Administra < ion de Justicia participen en la creaclon y aumento de organos judiciales en su ambito autonomiro. En definitiva el contenido de los Estatutos sobre el Poder Judici al puede v debe de ser mas amplio de lo que en un prinripio puede parecer de una interpret ación meramente literal de la Constitucicce pues la corres ta lectura de la Constitucion debe partir de la naturaleza especial de los Estatutos de Autonomía como norma institucional basica de la Comunidad Autonoma v no puede desconocerse la competencia autonomic a sobre los medios perso- nales y materiales al servicio de la Administrarion de Justicia que estan culados directamente a la organizacion y funcionamiento del Poder Judicial.