122 xava ea añeo aorst Esa co a de voluntades determina que los Estatutos sean la norma fundacional de la correspondiente Comunidad Autonoma tambien la norma expresiva de su acervo institucional y competenctal. A lo que abría que anadir que en el caso de las Comunidades Autonomas que tienen reco- nocidos sus derechos historicos de acuerdo con la disposidon adicional pri- mera de la Constitución. como es el < aso de Aragón s estatutos de auto- norma tambien son una norma de actualizacion de su derecho historico al autogobierno (SIC 76.88, de 26 dr abril). De este modo. a traves de los Estatutos opera el principio dispositivo que otorga un importante margen de decisión al legislador estatutario, sobretodo teniendo en cuenta el amplio contenido de los estatutos que reconoce la Constitucion y que el Tribunal Constitucional interpreta de forma flexible siempre que este conectado con las espec lSr as previsiones c onstitucionales relativas al contenido de los Estatutos. el art 117 de modo general. a romo los art < ulos 3.2, 1.2, 69.5, 145.2, 149.1.29, 152.1,152.3 y 156.2 y disposiciones adicionales 1'v 1' de la Constitución. En particular los Estatutos desempeñan un papel de gran relevancia para la conflgurac ion del sistema de reparto des ompetenci as entre el Estado y las Comunidades Autonomas, como es el de atribuir a las Comunidades Auto- as las competencias que asumen. Yen este papel los Estatutos pueden asu- mir libremente competencias. completando así el espacio que la propia Con, tau < ion ha dejado des < onstitucionalizado, para lo que han de realizar una cierta operac ion interpretativa de la Constitucion con diversos limites como son: que los poderes con stituidos no pueden ocupar el lugar que r orrespon- de al poder constituyente que no es posible dictar normas meramente inter- pretativas y que en ningun caso puede quebrantar el marro del articulo 119.1 CE, desnaturalizando el contenido que. sea propio de cada materia y que per- mite su re < ognoscibilidad como institucion. Tampoco puede olvidarse que los Estatutos tienen una eficacia territorial limitada lo cual podra condicionar sus planteamientos interpretativos de la Constitucion. S otro aspecto que tampoco debe pasar desapercibido es que los Estatutos de autonomía responden al principio democratizo, rs obra de un legislador democratizo y que la regula < ion que realiza es vehíc ulo de la voluntad de auto- gobierno de un determinado territorio y expresión de la voluntad del Estado. 1os Estatutos son por tanto normas dotadas de una especial rigidez va que romo hemos indicado. precisan de la necesaria confluencia de diferen- tes voluntades en un procedimiento de elaboración y sobre todo de reforma de caracter paccionado. Este procedimiento que precisa de la voluntad del Estado y dr la Comunidad Autonoma respectiva situa a los Estatutos de auto-