118 vrv.v, a0 88e.o eor.Cc Bajo la denominas ion del Fiscal Superior en las reformas catalana t andaluza reconoce como representante del Ministerio Fiscal al Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia e cl aragones no has e mension a la denomina < ion de Fiscal Superior pero reconoce igualmente al Fiscal jefe del Tribunal Superior de Jus- ticia la representas ion del Ministerio Fiscal en Aragon. En los tres Estatutos men- cionados la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia realizara un memoria que debera presentar ante el Consejo deJusticia y ante la Asamblea Legislativa, si bien en el aragonrs la presenta < ion ante la las Cortes de Aragón no es obligatoria. Pues bien. estas disposiciones estatutarias ta han sido objeto de desarro- llo en la resi ente reforma del Estatuto Organizo del Ministerio Fiscal realizada mediante Ley- 21/2007. de 9 de octubre. adaptando plenamente la institucton estatal del Ministerio Fi s < al a la organiza < ion del Estado autonomizo, sin que ello implique ninguna quiebra en la unidad de la Instituc ion. En este sentido el as tual Fiscal General del Estado. Candido Conde Pumpido, ya se habla expresado ron claridad antes de la reforma en los siguientes ts•rminos: El Fis- cal de la Constitucion no es el brazo ejecutor de la legalidad central. sino el garante de la legalidad del Estado in < luyendo la de las Comunidades Auto- nomas que tambien son Estado. No se puede olvidar que las funciones del Ministerio Fiscal no son exclu- sivamente en materia penal y ello hace que exista una relacion muy- impor- tante en materias de competencia autonomica romo es el dore < ha civil foral o especial las normas procesales propias la asistencia social (protecsion de menores c n < apacitados), el medio ambiente, la eje < uzion de la legislac ion laboral y un largo etc.. por lo que las rel aciones entre la Comunidades auto- nomas v el Ministerio fiscal que regulan el nuevo estatuto del ministerio fiscal pueden zonsiderarse muy oportunas. La implanta < ion de los Tribunales Superiores de Justicia c omo organos judiciales que culminan la organiza < icin judicial en cada Comunidad Auto- . una realidad consolidada y obligaba ta. a dar un paso en la misma direcatón en reta < ion con la fissalia que esta directamente reta, ionada con el ejercicio de laju.stizia. Precisamente el eje sobre el que des, ansa la reforma es el Tribunal Supe- rior de Justicia pues las Fiscalias de las Comunidades Autonomas tendran su sede donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo, v eran sus funciones en el ambito rompetenci al del mismo. La nueva situacion va a permitir unas reta < iones de las Comunidades Autonomas con el ministerio fiscal totalmente novedosas. Se crea la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autonoma en sus- titucion del Fiscal Jefe del Fribunal Superior de Justicia. Este nuevo Fiscal Superior ademas de hacerse cargo de la dime ion efectiva del Ministerio