112 xav.C. a~ aCa.o eorCe de Cataluña y Andaluc ia que la lev Orgánica del Poder Judicial tendrá que terminar de perfilar de acuerdo con lo que diga el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Estatuto de Cataluña en el cual se impugna esta materia. El objetivo de las reformas tiene un debate político evidente entre los que quieren mantener la estructura centralizada del Poder Judicial a traves del Consejo General del Poder Judicial on un Tribunal Supremo on amphsi- mas y los que defienden una descentralizacion cl Poder Judicial adaptada al Estado autonomiro dando un mayor protagonismo a los tribu- nales Superiores de Justicia. reservando al tribunal Supremo la funcion uni- ficadora del ordenamiento jurldir o y optando por un Consejo General del Poder Judicial desconcentrado mediante la creacion de los Consejos de Jus- ticia autonómicos. Con la des entralieacion del Poder Judicial se trata de conseguir tres obje- tivos fundamentales: adaptar el Poder Judici al a la estructura político-terri- torial del Estado autonomico. acercar la Justicia a los ciudadanos así como la gestion de los medios materiales y personales al servicio de la misma: y por ultimo tratar de d e s b l o q u e a re ! tribunal Supremo de la situar ion de atasco que sufre. En realidad son ma menos los mismos argumentos que se pre- dican del Estado de las autonomías. Se trata por tanto de una reforma que es de naturaleza estruc tural pues las medidas funcionales como el aumento del numero de jueces. tuvo inrremen- to siempre es una mejora si va acompañada de la alidad no puede solucionar por si mismo el problema de las demoras. tampoco la implantacion del sistema de modulos ha sido la solurion. por la propia naturaleza del sistema que va en contra de la calidad en la Justicia. Por otro lado. las reformas en los procedi- entosomo losjuic los rápidos o los acuerdos entre fiscal juez e imputado en ma penal. as( como los procedimientos abreviados en la vía contenciosa-admi- nistrativa tampoco han supuesto una solurion real ni definitiva pues el proble- ma fundamental no se encuentra en la base judicial. al menos en Aragon. Ahora bien si la necesidad de la des! entralizacion del Poder Judicial es una idea que se ve co necesaria desde hace tiempo (Libro Blanco de la las- tila elaborado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997) la realidad es que han sido las reformas estatutarias las que han tomado la iniciativa desde el punto de vista del derecho positivo que sin embargo han quedado rojas pues los proccctos de reforma de la Ley Organica del Poder Judicial. que se tramitaban de forma paralela a las reformas de los Fstatutos finalmente no se han aprobado. Son el Proyecto en materia de justicia de proximidad y los Con- sejos de Justicia y el Proyen o por el que se reforma el recurso de casa(ion y se generaliza la doble instancia penal. Lste fracaso de debe sin duda. a que no se tiene todavía claro el modelo exacto de des! entralzac ion que se pretende