El CES de Aragón entiende que estamos ante conceptos jurídicos indeterminados que deben concretarse a través del correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley con el fin de establecer unos criterios mínimos que garanticen la calidad de la atención a los usuarios de centros y servicios Sociales. Artículo 52. Colaboración de la iniciat iva privada El CES de Aragón entiende que la posibilidad contemplada en este artículo de que los servicios sociales generales puedan gestionarse por la iniciativa privada es un aspecto esencial en el entramado del sistema de servicios sociales que requiere ser objeto de un mayor estudio y debate entre todos los sectores afectados. Artículo 53. Centros y Servicios Sociales concertados Igualmente, este Consejo entiende que la discriminación positiva que se establece en el último apartado de este artículo no debe basarse exclusivamente en que dirijan su atención al colectivo de personas de condición socioeconómica más desfavorecida sino que deben valorarse también otras cuestiones como la relación y coherencia de sus actividades con los objetivos que el Plan Estratégico de Serv icios Sociales identifique como prioritarios para la cohesión social de Aragón. Título VI. De las prestaciones económicas Artículo 63. Subsidiariedad del sistema En coherencia con la filosofía orientadora de la Ley de no concebir el sistema de servicios sociales como un sistema residual o subsidiario de otros sistemas que contribuyen a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida, el CES de Aragón entiende que debe modificarse el título de este artículo por el de "Subsidiariedad de las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales en Aragón" Artículo 72. Ayudas de urgencia. El CES estima que el apartado tercero de este artículo no es acorde con el carácter urgente de las ayudas que regula, al condicionarlas a la solicitud previa de otras prestaciones económicas de carácter no urgente. Título VIII. La participación social Artículo 83. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales El CES de Aragón entiende que en el apartado tres de este artículo debe sustituirse la forma verbal de gerundio que se utiliza "pudiendo formar parte" por el imperativo "formarán parte", ya que se estima esencial la participación de organizaciones sindicales y patronales, las asociaciones de consumidores y usuarios y las entidades sociales más representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de los servicios sociales en el Consejo Aragonés de Servicios Sociales como órgano consultivo de participación social.