En relación a este tema, el apartado segundo del artículo 25 del Anteproyecto establece que la planificación será desarrollada a través de Planes Estratégicos o Plan Aragonés de Servicios Sociales y Planes Sectoriales, previendo, en su apartado quinto, la necesidad de revisar cada cuatro años el Plan Aragonés de Servicios Sociales. El CES de Aragón estima, en primer lugar, que la redacción del segundo párrafo del artículo 25 puede generar confusión al hablar de Planes Estratégicos o Plan Aragonés de Servicios Sociales. En este sentido, se propone que la planificación sea desarrollada a través de un Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, que tendrá carácter de Plan Director y que se completará con Planes Sectoriales, dirigidos a establecer estrategias, directrices y prioridades específicas para aquellos sectores de población que se considere necesario. Por otra parte, el Anteproyecto establece la necesidad de la revisión cuatrienal del Plan de Servicios Sociales, pero no menciona plazo alguno para la realización de este Plan Estratégico que concrete la filosofía y las directrices de la Ley, establezca prioridades y los objetivos temporalizados. El CES de Aragón entiende que el plazo máximo para su elaboración debe ser dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley. Igualmente, el CES entiende que debe dejarse una puerta abierta para revisar el Plan con anterioridad a los cuatro años establecidos con carácter general, si concurren determinadas causas justificadas como un rápido cambio de la realidad social, una coyuntura extraordinaria o una nueva demanda social. Artículo 26. Cartera de Servicios Sociales Con el fin de materializar uno de los objetivos fundamentales de la Ley de conformar un auténtico sistema de derechos sociales como derechos exigibles por los ciudadanos, el CESA estima que la cartera de servicios debe explicitar aquellas prestaciones y servicios garantizados como derechos subjetivos por el Sistema de Servicios Sociales de Aragón. Para cada servicio o prestación debería señalarse, al menos, las características del mismo, los costes y el sistema de financiación, los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración. Igualmente, y por coherencia con lo dispuesto en el artículo 25.5, el CES entiende que el plazo de vigencia general de la cartera ha de ser, al igual que el del Plan Estratégico, de cuatro años. Capítulo III. Servicios Sociales Especializados Artículo 30. Servicios Sociales generales de segundo nivel Este artículo recoge en su apartado d) el servicio de prevención e inclusión social. La redacción de este artículo deja fuera la población excluida, población que, en opinión del CES de Aragón, debería incluirse si, como reza el enunciado de este apartado, estamos hablando no sólo de prevención sino también de inclusión social.