competencias en materia de servicios sociales, atribuyendo expresamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) la dirección y coordinación funcional de todos los servicios sociales de Aragón con el fin de garantizar tanto la correcta puesta en marcha y gestión del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón como la equidad de las prestaciones y servici os sociales en todo el territorio de nuestra Comunidad. Título III. Del sistema público de Servicios Sociales Capítulo I. Ordenación del sistema público de servicios sociales Sección la. Estructura del Sistema El CES de Aragón estima que en el Anteproyecto de Ley no queda clara una cuestión clave como es la estructura del sistema público de servicios sociales. Así, el artículo 23 distingue dos niveles de servicios sociales generales o comunitarios: "un nivel de atención primaria que se organizará en torno a los servicios sociales de base" sin que quede claro si estos servicios hay que entenderlos como algo diferente de los servicios de base, y "los servicios sociales generales de segundo nivel" que "constituyen unidades básicas de funcionamiento de carácter comarcal y, en su caso, municipal", sin que queden tampoco claras sus respectivas funciones ni su relación con los primeros. No se entiende, por tanto, la diferenciación que hace el Anteproyecto entre los servicios sociales de base (art. 28), cuyas funciones son muy poco precisas, y los servicios sociales generales de segundo nivel (art. 30), para los que se han reservado las funciones de los actuales servicios sociales de base. Deberían aclararse, por consiguiente, las funciones y la relación entre ambos tipos de servicios. Por otra parte, el CES estima que sería deseable que la Ley cambiase las relaciones entre los servicios sociales comunitarios y los especializados, de manera que todos ellos prioricen la atención a las personas potenciando su autonomía en su entorno social y territorial, y se superase la simple división de los niveles de atención en función de la especialización, promoviendo el reforzamiento y la cualificación de los servicios sociales comunitarios organizados por áreas territoriales con un órgano que gestione o al menos coordine el conjunto de la atención social (comunitaria y especializada), funciones que en la actual estructura territorial aragonesa deben recaer en los Centros Comarcales de Servicios Sociales. Sección 2a Instrumentos de Ordenación del Sistema Artículo 25. Planificación de los servicios sociales El CES de Aragón entiende que un instrumento esencial para articular debidamente el sistema de servicios sociales en Aragón es la planificación en cuanto instrumento que basándose en el conocimiento y análisis de la realidad social permite establecer estrategias y prioridades de actuación que racionalizan la intervención y la adecuación entre fines, medios y resultados, contribuyendo al equilibrio territorial.