En el Título Tercero, sobre la protección social y jurídica de los menores, se regulan en el capítulo primero: los instrumentos de protección, los derech os específicos de los menores protegidos, los principios de actuación de la protección y aspectos concretos de los procedimientos administrativos; en el capítulo segundo se trata de las situaciones de riesgo donde la atención de las necesidades básicas de los menores no requieren su separación del medio familiar; y en el tercer capítulo las situaciones de desamparo diferenciando los distintos instrumentos de protección: la regulación específica de la tutela, la guarda de menores en acogimiento residencial o familiar y la adopción. El Título Cuarto, dedicado a los adolescentes en conflicto social, fija las normas para ejecutar las medidas judiciales, y establece la asistencia y defensa letrada. En el Título Quinto se recoge la distribución de competencias y el Titulo Sexto, regulando la iniciativa social e instituci ones colaboradoras de integración familiar, fija los requisitos, el procedimiento y el contenido de la habilitación. En el Título Séptimo, sobre infracciones y sanciones, se tipifican las infracciones calificadas como leves, graves y muy graves y se establece un régimen de sanciones y un procedimiento sancionador. El Título Octavo, y último, regula el registro de protección de menores y el de instituciones colaboradoras de integración familiar. 3- OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL Es oportuna y conveniente una regulación sobre la materia que conforma el objeto del proyecto de ley, al margen de las consideraciones sobre el contenido y alcance del tratamiento legal. Las políticas de intervención del menor deberían coordinar sus actuaciones con los distintos servicios y estructuras existentes en otros ámbitos de políticas sociales como forma de lograr una mayor eficacia de las medidas y evitar la duplicidad de intervenciones administrativas. Las medidas específicas de menores deberían formar parte de una política social de intervención integral que de mejor respuesta a la multicausalidad de los problemas sociales. Reconociendo la importancia de la necesaria intervención administrativa, es necesario alertar que la aplicación de las medidas recogidas en esta Ley respeten, cuidadosa y escrupulosamente, los derechos y libertades individuales. Teniendo en cuenta que la declaración de intenciones es positiva ya que muestra el espíritu de la Ley, la regulación debería dirigirse a establecer derechos positivos más que a proclamaciones retóricas y reconocimientos puramente formales de derechos que muestran una escasa utilidad y efectividad normativa. La normativa debería centrarse fundamentalmente en procurar los instrumentos necesarios para la protección del menor, regulando las actividades administrativas indispensables en relación con las situaciones de desamparo, incidiendo especialmente en las medidas de carácter preventivo.