BOA Número 154 31 de diciembre de 2007 17969 Artículo 2f.-Retribuciones complementarias del personal estatutario. 1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatu- tario de los servicios de salud y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la activi- dad, la productividad y cumplimiento de objetivos y laevalua- ción del rendimiento y de los resultados, son las siguientes: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. b) Complementoespecifico queretribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalida- des: Complemento específico componente general (Moda- lidad «A»): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsa- bilidad y/o especial dificultad técnica. Complemento específico por dedicación (Modalidad «B»): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria. Complemento especificoporcondiciones especiales de trabajo (Modalidad «C»): destinado a retribuir el desplaza- miento de lajomada de trabajo y/o la realización de determi- nadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera reali- zación del trabajo en régimen de turnos. Complemento especificopor incompatibilidad (Moda- lidad «D»): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El Departamento competente en mate- ria de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento especifico. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resulta- dosconseguidos.La determinaciónindividualdesucuantíase efectuará dentro de las dotacionespresupuestarias previamen- te acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales. d) Complemento de atencióncontinuada, destinado a remu- nerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitario s de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. 3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley. CAPITULO II OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGIMEN DE PERSONAL ACTIVO Artículo 25.-Anticipos de retribuciones. 1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias apro- badal al efecto, sin que su limite pueda superar la cifra den% de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2008, no excediendo el anticipo deDOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS por solicitud. En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo público hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el Presupuesto del organismo. 2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario. Artículo 26.-Prohibición de ingresos atípicos. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contra- prestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo. En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos derelaciones laborales especia- les de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la rela- ciónjuridica que les une con la Comunidad Autónoma. Artículo 27.-Provisión de puestos reservados a represen- tantes sindicales. La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal. Artículo 28. Normas generales sobre provisión de pues- tos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, ola formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departa- mento de Presidencia y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. TITULO QUINTO DE LA PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO Artículo 29.-Normas de gestión de las operacion es de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Eco- nómico». 1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promo- ción y Desarrollo Económico», créditos por importe de NO- VENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y TREINTA CENTIMOS, los cuales podrán ser