BOLETÍN OFICIAL DE 05 CORTES DE ARAGÓN. NÚMERO 219. 12 DE MAYO DE 2006 10555 3. El Gobierno de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjui- cio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. Artículo 49.- Sede. La sede del Gobierno de Aragón estará en Zara- goza. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede del Gobierno de Aragón. Artículo 50.- Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón. El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser de- tenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpa- ción, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la respon- sabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Una ley de Cortes de Aragón determinará el esta- tuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón. Artículo 51.- Cese. El Gobierno de Aragón cesará Iras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en los casos de pér- dida de la confianza parlamentaria y por dimisión, falle- cimiento o incapacitación de su Presidente. El Gobierno de Aragón cesante continuará en fun- ciones hasta la toma de posesión del nuevo. Artículo 52.- Procedimientos ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitu- cional en los supuestos y términos previstos en la Consti- tución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo 53.- Comisión Jurídica Asesora. La Comisión Jurídica Asesora de Aragón es el su- premo órgano consultivo del Gobierno y de la Adminislración de la Comunidad Autónoma. Su organización, composición y funciones se re- gularán por una ley específica de las Cortes de Aragón. CAPÍTULO IV EL JUSTICIA DE ARAGÓN Artículo 54.- Disposiciones generales. 1. El Justicia de Aragón, comisionado de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el ar- tículo 54 de la Constitución y su coordinación con la mis- ma, tiene como misiones específicas: La protección y defensa de los derechos individua- les y colectivos reconocidos en este Estatuto. La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, ve- lando por su defensa y aplicación. La defensa de este Estatuto. 2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón. Artículo 55.- Ley del Justicia de Aragón. Una ley de las Cortes de Aragón concretará el al- cance de las funciones del Justicia, así como el procedi- miento de su elección por aquéllas y el régimen de in- compatibilidades. TÍTULO III LA ADMNISTRACIÓN PÚBUCA EN ARAGÓN Artículo 56.- Disposiciones generales. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Adminislración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcio- namiento de la Adminislración General del Estado. Artículo 57.- Principios de organización y funcio- namiento. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente or- denados y dependientes del Gobierno de Aragón, tiene personalidad jurídica única y goza en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Adminislración del Estado. 2. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes del Gobierno de Aragón, so- bre los principios de jerarquía, eficacia, eficiencia, hans- parencia, diligencia, objetividad, coordinación, descon- centración y descentralización. Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón. TÍTULO IV IA JUSTICIA CAPÍTULO 1 EL PODER JUDICIAL EN ARAGÓN Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el ór- gano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante el que se agotarán las sucesivas instan- cias procesales cuando no hayan concluido ante olro ór- gano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conoce- rá en todo caso de los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Aragón, así como de los recursos extraordinarios de revisión que prevea la Ley contra las resoluciones firmes de los órganos judiciales radicados en Aragón. También ejercerá las funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el representante del poder judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo Gene ral del Poder Judicial Artículo 59.- El Consejo de Justicia de Aragón. 1. Se creará el Consejo de Justicia de Aragón. Por ley de Cortes de Aragón se regulará su composición, el nom-