MOTIVACIÓN Por considerado más adecuado. Zaragoza, 3 de junio de 2006. El Portavoz ANTONIO SUÁREZ ORIZ 11026 BOLEAN Onces DE LAS CORTES. DE ARAGÓN. NÚMERO 227. 7 DE JUNO DE 2006 ENMIENDA NÚM. 129 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al am- paro de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguien- te enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgá- nica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autono- mía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Dar al apartado 2 del artículo 54 la siguiente re- dacción: «2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar: La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad ju- rídica dependientes del mismo. La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en el ámbito competencial esta- blecido en este Estatuto. Los servicios públicos gestionados por personas fí- sicas o jurídicas mediante concesión adminisirativa, so- metidos a control o hílela adminisrativa de alguna insti- tución de la Comunidad Autónoma de Aragón.» MOTIVACIÓN Es conveniente añadir la potestad del Justicia de Aragón para supervisar la actividad no sólo de la Adminisiración autonómica, sino además, la de las enti- dades locales aragonesas, así como los servicios públi- cos gestionados mediante concesión administrativa. En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006. El Portavoz CHESÚS BERNAL BERNAL ENMIENDA NÚM. 130 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: El Grupo Parlamentario Popular, al amparo del artícu- lo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formu- la la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Al artículo 54, se propone sustiiuir el apartado se- gundo por la siguiente redacción: «2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Adminisiración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos y empresas públicas.» ENMIENDA NÚM. 131 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al am- paro de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de mar- zo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Al artículo 54. 2 Modificar el texto de dicho párrafo, por el siguiente: «2. En el ejercicio de su función, el Justicia supervisa la actividad de la Adminisiración autonómica y de la Adminisiración local de Aragón, la de los organismos pú- blicos o privados que dependen de las mismas y la ges- tión de los servicios públicos por empresas privadas.» MOTIVACIÓN Se estima más adecuado. Zaragoza, 3 de junio de 2006. El Portavoz JAVIER ALLUÉ SUS ENMIENDA NÚM. 132 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: El Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al am- paro de lo establecido en el artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de mar- zo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. ENMIENDA DE ADICIÓN Nuevo artículo 54. 2 bis. Se propone añadir un nuevo apartado, con el núme- ro 2 bis, y con el siguiente texto: «2 bis. Asimismo, y para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar información a la Adminisiración General del Estado.»