BOA Número 47 23 de abril de 2007 6277 financiera respecto de las entidades locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas en los artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las entidades locales en la gestión, liquid ación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón. Los ingresos delas entidades locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondi- cionadas estatales que se perciban a través de la Comu- nidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones. Con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónomaparticipará en lafinanciación delas Corporaciones Locales aragonesas aportando alas mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se esta- blezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios dedistribu- ción de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesi- dades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales seimegraráen el Fondo Local de Aragón. TÍTULO IX Reforma del Estatuto Artículo 115. Procedimiento de reforma. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corres- ponderá al Gobierno de Aragón, alas Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y alas Cortes Generales. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miem- bros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, me- diante la constitución de una comisión mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congre- so de los Diputados. Las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier mo- mento de la tramitación en las Cortes Generales, antes de que seaaprobadadeformadefinitiva. Enestecaso,no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año. La aprobación de la reformaporlas Cortes Genera- les, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque refe- réndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Disposición adicional primera. Medi ante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tuteladeéste, se creará y regularála composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la nacionalidad histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte alaintegridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada. La nacionalidad histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo ala unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón. Disposición adicional segunda. 1. Se ceden ala Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposi- ción,los siguientes tributos: Tributos estatales cedidos totalmente: —Impuesto sobre el Patrimonio. —Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . —Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac- tos Jurídicos Documentados. —Los Tributos sobre el Juego. —El Impuesto Especial sobre la Electricidad. —El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. —El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Deter- minados Hidrocarburos. Tributos estatales cedidos parcialmente: —Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. —El Impuesto sobre el Valor Añadido. —El Impuesto Especial sobre la Cerveza. —El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fer- mentadas. — El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. —El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. —El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. —El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. 2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramita- ráel acuerdo de la Comisión como proyecto de ley. Disposición adicional tercera. La aceptación del régimen de autonomía que se esta- blece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que