17822 Lunes 23 abril 2007 BOE núm. 97 1. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 8444 LEY ORGÁNICA 5/200Z de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. JUAN CARLOS 1 REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado yYo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a la autonomía al amparo de la Constitución Española. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuación en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democráticos. El Reino de Aragón es la referencia de una larga his- toria del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón. Seña de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este carácter foral tuvo reflejo en la Compilación del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificación de sus libertades en el Justicia de Aragón. Este Estatuto incorpora disposiciones que profun- dizan y perfeccionan los instrumentos de autogo- bierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor pro- tegidos, amplía y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras. El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea y dota a la Comunidad Autónoma de los instru- mentos precisos para seguir haciendo realidad el pro- greso social, cultural y económico de los hombres y muje- res que viven y trabajan en Aragón, comprometiendo a sus poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Por todo ello, el pueblo aragonés, representado por las Cortes de Aragón, ha propuesto, y las Cortes Genera- les, respetando la voluntad popular aragonesa, han apro- bado el presente Estatuto deAutonomía que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgánica 811982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. El autogobierno deAragón. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogo- bierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitu- ción. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradi- cionales, el Derecho Foral y su cultura. Artículo 2. Territorio. El territorio de la Comunidad Autónoma se corres- ponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Artículo 3. Símbolos y capitalidad. La bandera de Aragón es la tradicional de las cua- tro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza. El día de Aragón es el 23 de abril. Artículo 4. Condición política de aragonés. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españo- les que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legis- lación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los ciudadanos extranjeros residen- tes en Aragón.