10550 BOLETÍN OFCV6 DE us CORTES DE ARAGÓN. NÚMERO 219. 12 DE MAYO DE 2006 roles, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonomía. TÍTULO PRELIMINAR Articulo 1.- El autogobierno de Aragón. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogo- bierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejerci- cio del derecho a la autonomía que la Constitución reco- noce y garantiza a toda nacionalidad. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Ara- gón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución. Artículo 2.- Territorio. El territorio de la Comunidad Autónoma se corres- ponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Artículo 3.- Símbolos. La bandera de Aragón es la tradicional de las cua- ho barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. El escudo de Aragón es el tradicional de los cua- ho cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el cenho de la bandera. El Día de Aragón será el 23 de abril. Articulo 4.- Capitalidad. La Capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza. Artículo 5.- Condición política de aragonés. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos espa- ñoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estauto los ciudadanos es- pañoles residentes en el exhanjero que hayan tenido su última vecindad adminisiraliva en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legis- lación aplicable. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que osten- ten la nacionalidad española. Los poderes públicos aragoneses, dentro del mar- co constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón en las decisiones de in- terés general. Asimismo, los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecua- das para facilitar y potenciar la participación en las de- cisiones de interés general de los aragoneses residentes en oha Comunidad Autónoma del Estado español. Articulo 6.- Organización territorial. Aragón estructura su organización territorial en muni- cipios, comarcas y provincias. Artículo 7.- Derechos y deberes. 1. Los derechos, libertades y deberes de los arago- neses son, además de los fundamentales reconocidos en la Constitución, los establecidos en el presente Estatuto, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos. 2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su pro- lección y respeto, así como promover su pleno ejercicio. Artículo 8.- Lenguas y modalidades lingüísticas propias. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón forman parte de las señas de identidad arago- nesa y constituyen una de las manifestaciones más des- tacadas del patrimonio cultural aragonés y un valor so- cial de respeto, convivencia y entendimiento Una ley de las Cortes de Aragón regulará su ré- gimen jurídico y establecerá la forma en que debe ga- rantizarse su protección, uso, promoción y enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la vo- luntariedad en su aprendizaje. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Articulo 9.- Comunidades aragonesas en el exte- rior. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culiurales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborary compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competen- cias del Estado. El Gobierno de Aragón podrá formalizar acuerdos de cooperación con insliluciones y entidades de los terri- torios en los que se encueniren las comunidades aragone- sas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes halados o convenios internacionales. Artículo 10.- Eficacia de las normas. Las normas y disposiciones de la Comunidad Auto- noma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada ma- teria y de las situaciones que hayan de regirse por el esta- lulo personal u otras reglas de extraterritorialidad. El Derecho Civil de Aragón, incluido el Foral, ten- drá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independien- temente del lugar de su residencia y excepción hecha de aquéllas disposiciones a las que legalmente se les ahibu- ya eficacia territorial. Los exiranjeros que adquieran la nacionalidad es- pañola quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición, llenen vecindad ad- minisiraliva en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en conirario. Articulo 11.- Incorporación de otros territorios o municipios. Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o encla- vados, mediante el cumplimiento de los requisitos si- guientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse: a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento ola mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga