11504 BOLETÍN Onces DE LAS CORTES. DE ARAGÓN. NÚMERO 235. 22 DE JUNO DE 2006 Al artículo 98: Enmienda núm. 307, del G.P. Chunla Aragonesista. Al artículo 99: Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista fren- te al texto transaccional elaborado con la enmienda núm. 313, del G.P. Popular. Enmienda núm. 310, del G.P. Chunla Aragonesista. Al artículo 100: Enmienda núm. 315, del G.P. Chunla Aragonesista. Enmienda núm. 316, del G.P. del Partido Aragonés. Al artículo 101: Enmienda núm. 317, del G.P. Chunla Aragonesista. Enmienda núm. 319, del G.P. Chunla Aragonesis- Fa, que solicita la incorporación de un artículo 101 bis. Al artículo 107: Enmiendas núms. 322, 325 y 326 del G.P. Chunla Aragonesista. Enmienda núm. 327, de la Agrupación Parlamenta- ria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto). Disposición adicional segunda: Enmienda núm. 329, del G.P. Chunla Aragonesista. Disposición adicional quinta: Enmienda núm. 331, del G.P. Chunta Aragonesista Enmienda núm. 332, de la Agrupación Parlamen- taria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto). Enmienda núm. 333, del G.P. Chunla Aragone- sista, que solicita la incorporación de una Disposición adicional quinta bis. Disposición adicional sexta: Enmienda núm. 334, del G.P. Chunla Aragonesista. Enmienda núm. 336, del G.P. Chunla Aragonesis- la, que solicita la incorporación de una Disposición adicional séptima nueva. Enmienda núm. 342, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), que solicita la incorporación de una Disposición hnn- sihsria nueva. Exposición de motivos Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista, fren- te al texto lransaccional elaborado con la enmienda núm. 346, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto) y las enmiendas núm. 347,348 y 349 del G.P. Popular. Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista, fren- te a la enmienda núm. 350, del G.P. Popular. Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista, fren- te al texto lransaccional elaborado con la enmienda núm. 351, del G.P. Popular. Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista, fren- te a la enmienda núm. 352, del G.P. Popular. Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista, fren- te a la enmienda núm. 354, del G.P. Popular. Voto particular del G.P. Chuño Aragonesista, fren- te a la enmienda núm. 357, del G.P. Popular. Enmienda núm. 353, del G.P. Chunla Aragonesista. Dictamen de la Comisión Institucional sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Dictamen emitido por la Comisión Institucional sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, mo- dificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre Zaragoza, 19 de junio de 2006. El Presidente las Cortes FRANCISCO PINA CUENCA La Comisión Institucional ha examinado la Propuesta de reforma aludida y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Cámara, tiene el ho- nor de elevar al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes el si- guiente DICTAMEN Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aragón es una Nacionalidad con más de doce siglos de Historia, que comienza como condado en el siglo IX, constituyéndose en Reino en 1035 que va ensanchando sus fronteras mediante con- quista de los somontanos, el valle del Ebro y las serranías ibéricas, y conformándose como una entidad política diferenciada sobre la base de la Corona, las Cortes, la Diputación del Reino y el Derecho foral. Este Reino fue cabeza de La Corona de Aragón, y posteriormente, germen del origen de España. La esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder y que quedaba fielmente reflejada en el juramento que debían prestar los Reyes de Aragón. El pueblo ara- gonés siempre se caracterizó por defender celosamente sus Fueros y Libertades. Y este carácter Foral tuvo reflejo en la Compilación de su Derecho en el siglo XIII, en el lla-