11466 BOLETÍN Onces DE LAS CORTES. DE ARAGÓN. NÚMERO 235. 22 DE JUNO DE 2006 1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS 1.4. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES 1.4.4. REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 1.4.4.2. EN TRAMITACIÓN Informe de la Ponencia designada en la Comisión Institucional sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión Instilucional sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, publicado en el BOCA núm. 219, de 12 de mayo. Zaragoza, 19 de junio de 2006. El Presidente de las Cortes FRANCISCO PINA CUENCA A LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, mo- dificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, in- tegrada por los Diputados D. Jesús Miguel Franco Sangil, del Grupo Parlamentario Socialista; D. Antonio Suárez Oriz, del Grupo Parlamentario Popular; D. Chesús Bernal Bernal, del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista; D. Javier Allué Sus, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés y D. Adolfo Barrena Salces, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), ha estudiado con todo detenimiento la citada propuesta de reforma, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión Institucional el presente INFORME Con la enmienda núm. 1, presentada por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, con cará c- ter general al texto del Estatuto de Autonomía, se aprueba por unanimidad un texto Iransaccional, en el sentido de que ir aplicando a lo largo del texto el pro- pósito de dicha enmienda, según convenga. Al artículo 1: La enmienda núm. 2, del G.P. Popular, se rechaza con el voto a favor del Grupo Parlamentario enmendan- te y el voto en contra del resto de los Grupos Parlamen- tarios. La enmienda núm. 3, del G.P. Chunta Aragone- sista, que postula la incorporación de un artículo 1 bis, sometida a votación, es rechazada con el voto favorable del Grupo Parlamentario enmendante, el voto en contra de los GG.PP. Socialista y Popular y de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto) y la abstención del G.P. del Partido Aragonés. Al artículo 2: La enmienda núm. 4, del G.P. Popular, es rechazada con el voto a favor del Grupo Parlamentario enmendan- te, en contra de los GG.PP. Socialista, Chunta Aragone- sista y del Partido Aragonés y la abstención de la Agru- pación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto). La enmienda núm. 5, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), es rechazada al votar a favor el Grupo Parlamentario enmendante y en contra el resto de los Grupos Parlamentarios. Al artículo 3: La enmienda núm. 6, del G.P. Popular, se aprueba con el voto en contra del G.P. Chunta Aragonesista y el voto a favor del resto de los Grupos Parlamentarios. La enmienda núm. 7, del G.P. Chunta Aragonesista, es rechazada al votar a Fav or el Grupo Parlamentario enmen- dante y en contra el resto de los Grupos Parlamentarios. Con la enmienda núm. 8, del G.P. Popular, se elabo- ra y aprueba por unanimidad un texto Iransaccional en el sentido de sustituir en el texto de la enmienda «capita- lidad» por «capital». La enmienda núm. 9, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios. Al artículo 4: La enmienda núm. 10, del G.P. Popular, se aprueba con el voto en contra del G.P. Chunta Aragonesista y a favor del resto de los Grupos Parlamentarios. La enmienda núm. 11, del G.P. Socialista, es retirada. Artículo 5: La Ponencia por unanimidad, de conformidad con el artículo 129.5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, acuerda sustituir «condición política de aragoneses» por «condición política de aragonés». La enmienda núm. 12, del G.P. del Partido Aragonés, sometida a votación, es aprobada por unanimidad. La enmienda núm. 13, del G.P. Popular, es aprobada el con el voto en contra del G.P. Chunta Aragonesista y a favor del resto de los Grupos Parlamentarios. Con la enmienda núm. 14, del G.P. Popular, se ela- bora y aprueba por unanimidad un texto Iransaccional, en el sentido de admitir el texto de la enmienda, supri- miendo la expresión «así como». La enmienda núm. 15, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.