BOLETÍN OFICIAL DE 05 CORTES DE ARAGÓN. NÚMERO 219. 12 DE MAYO DE 2006 10559 mosférica, del suelo y del subsuelo, así como, el abaste- cimiento, saneamiento y depuración de las aguas resi- duales. Promoción y defensa de la competencia. Protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y control de los ficheros o ratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón. Políticas de integración de inmigrantes, en espe- cial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, me- diante los procedimientos que se establezcan, en las po- líticas de inmigración. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera ca- tegoría. Consultas populares que, en todo caso, compren- de el establecimiento del régimen jurídico, las modalida- des, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instru- mento de consulta popular. Artículo 70.- Policía autonómica. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autonómica en el marco del presente Estatuto y de la Ley orgánica correspondiente. La Comunidad Autónoma determinará las funcio- nes de la Policía Autonómica de Aragón en su ley de cre- ación. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coor- dinación de la actuación de las Policías locales arago- nesas. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía Autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, correspondiendo la presidencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. Articulo 71.- Competencias de ejecución. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes: 1.° Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 2.° Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las po- líticas activas y pasivas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. 37 Propiedad intelecival e indusrial. 47 Pesas, medidas y contraste de metales. 5.° Ferias internacionales que se celebren en Aragón. 6.° Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión exclusiva y directa no se reserve la Adminisración General del Estado. 7 ° Productos farmacéuticos. 8.° Gestión del régimen económico de la Seguridad Social. 9.° Museos, archivos, bibliotecas y oras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado. 10.° Gestión del Catastro. 11.° Sistema penitenciario. 2. Las funciones de ejecución que este Estatuto ari- buye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, in- cluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes. Artículo 72.- Notarios, Registradores y otros fe- datarlos públicos. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y cualesquiera otros Fedatarios Públicos, se- rán nombrados por la Comunidad Autónoma, de confor- midad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y especí- ficamente su Derecho Foral. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado. Artículo 73.- Cláusula de cierre. Las especificaciones de los distintos títulos de com- petencia no son excluyentes de oros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competen- cial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier oro, en los términos previstos en este Estatuto. En defecto de Derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado. TÍTULO VI ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y GOBIERNO LOCAL Articulo 74.- Organización territorial de Aragón. La organización territorial local de Aragón se es- IrucNra en municipios, comarcas y provincias. Por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la creación, organización y competencias de las áreas me- ropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ám- bito territorial inferior al municipio. Artículo 75.- El municipio. Los municipios son las entidades territoriales bási- cas de Aragón, dotadas de personalidad jurídica y au- tonomía para la gestión de sus intereses peculiares, y me- dio esencial de participación de la comunidad vecinal en los asuntos públicos. El gobierno y la adminisración municipales co- rresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que re- presentan. Artículo 76.- La comarca. 1. Las comarcas son entidades territoriales, constitui- das por la agrupación de municipios limítrofes, vincula-