Transmisiones Patrimoniales y Actos Juri dicos Documentados. 1. De acuerdo con o dispuesto en el articulo 11.1.a) del Texto Refundido de a Ley del mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre a base liquidable el tipo reducido del 20A a las transmisiones de inmuebles que cumplan, simultáneamente, os siguientes requisitos: Que sea aplicable alguna de las exenciones a que se refieren os números 208218 y 22.8 del articulo 20, apartado 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del mpuesto sobre el Valor Anadido. Que el adquirente sea un sujeto pasivo del mpuesto sobre el Valor Anadido que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Anadido soportado portales adquisiciones, en el sentido en que se define tal der echo por el segundo párrafo del articulo 20, apartado 2, de a Ley 37/1992 c) Que no se haya producido a renuncia a la exención por el mpuesto sobre el Valor Anadido, prevista en el articulo 20, apartado 2, de a Ley 37/1992. 2. De acuerdo con o dispuesto en el articulo 31.2 del Texto Refundido de a Ley del mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi cos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre a base imponible el tipo del 1,50/) en as primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en as que se haya procedido a renunciar a la exención en el mpuesto sobre el Valor Anadido conforme a lo dispuesto en el articulo 20, apartado 2, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Anadido. CAPITULO Tasa fiscal sobre el juego Articulo 8.-Cuota fija, devengo e ingreso de a Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las maquinas recreativas con premio o de azar, cedida ala Comunidad Autónoma de Aragón. En el ejercicio de las competencias atribuidas ala Comunidad Autónoma de Aragón en el apartado séptimo del articulo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, conforme a la redacción dada por el articulo 32 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a as Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se establece, en relación con as maquinas recreativas con premio o de azar, o siguiente: 1. En los supuestos de explotación de maquinas o aparatos automáticos aptos para a realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de a clasificación de maquinas establecida por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar. De acuerdo con lo anterior, son aplicables las siguientes cuotas: A) Maquinas de tipo "B" ....Mitras con premio: a) Cuota anual: 603.288 pesetas. b) Cuando se trate de maquinas o aparatos automáticos tipo "B" en os que puedan intervenir dos o mas jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación as siguientes cuotas: 6.1) Maquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en a letra a) anterior. b.2) Maquinas o aparatos de tres o mas jugadores: 1.200.000 pesetas, mas el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para a partida. B) Maquinas de tipo "C" o de azar: a) Cuota anual: 885.086 pesetas. 2. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de maquinas de tipo "B" ....Mitras con premio, a cuota tributaria de 603.288 pesetas de la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se incrementara en 10.500 pesetas por cada 5 pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 pesetas. Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de a tasa, os sujetos pasivos que exploten maquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice a subida deberán auto) iquidar e ingresarla diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que determine el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. No obstante o previsto en el párrafo anterior, a autoliquidacion e ingreso sera sólo del 500A de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio. 3. Trat ándose de maquinas o aparatos automáticos aptos para a realización de juegos de la tasa sera exigible por anos naturales, devengándose el día 1 de enero de cada ano en azar, cuanto a los autorizado s en anos anteriores. En el primer ano, el devengo coincidirá con a