Articulo 7.-Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en el mpuesto de habitar a vivienda os respectivos minim os personales y familiares no exceda de cinco millones de pesetas. 2. De acuerdo con o dispuesto en el articulo 31.2 del Texto Refundido de a Ley del mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre a base imponible el tipo reducido del 0,1T) en as primeras copias de escrituras que documenten as transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que a adquisición tenga ugar dentro del plazo de os dos anos siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado a consideración legal de numerosa o, si ya o fuere con anterioridad, en el plazo de los dos anos siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo. Que dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior se proceda a a venta en firme de a anterior vivienda habitual. Que la superficie útil de a vivienda adquirida sea superior en mas de un 100A a la superficie útil de la vivienda anterior. Que el resultado de añadir a las bases imponibles de todas las personas que vayan a habitarla vivienda os respectivos mínimos personales y familiares no exceda de cinco millones de pesetas. 3. A los efectos de o dispuesto en este articulo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, según las modificaciones introducidas por la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa, y el concepto de vivienda habitual es el establecido por el articulo 55.1, apartado 3.8, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre a Renta de as Personas Físicas. 4. Para acreditar el nivel de renta reservado en los apartados 1 y 2 de este articulo, y hasta que el marco de colaboración previsto por a Disposición Adicional Cuarta de a Ley 40/1998 permita disponer a la Administración autonómica de dicha información, el sujeto pasivo deberá aportar as correspondientes auto) iquidaciones presentadas por el Impuesto sobre a Renta de as Personas Físicas, a notificación administrativa de os cálculos relativos a la devolución en el caso de contribuyente no obligado a declarar, o finalmente, la certificación expedida por a Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el articulo 16 de la Ley 1/1998, de derechos y garantías de os contribuyentes. Articulo 6.-Tipo impositivo de la transmisión de vivienda como pago total o parcial por a adquisición de otra en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del mpuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juri dicos Documentados. 1. De acuerdo con o dispuesto en el articulo 11.1.a) del Texto Refundido de a Ley del mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre a base liquidable el tipo impositivo reducido del 20A ala segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a a que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad al Sector Inmobiliario, siempre que, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos: Que a citada transmisión se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda de nueva construcción, adquirida en el mismo acto por el transmitente. Que el sujeto pasivo incorpore el inmueble adquirido a su activo circulante. 2. La aplicación de este tipo impositivo reducido sera provisional hasta que el sujeto pasivo justifique a transmisión posterior del inmueble mediante documento público, dentro del plazo de os dos anos siguientes a su adquisición. 3. En el caso de que el inmueble no se transmitiera dentro del citado plazo, el sujeto pasivo habrá de presentar una auto) iquidacion complementaria con aplicación del tipo general, mas los respondientes intereses de demora, contados desde la fecha final del vencimiento del periodo voluntario de presentación de la primera autoliquidacion. 4. El plazo de presentación de la auto) iquidacion complementaria sera de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a a fecha final del periodo de dos anos antes señalado. 5. Reglamentariamente se establecerán os medios de justificación de os requisitos y condiciones a que se sujeta la aplicación de este tipo reducido.