d) Que e resultado de añadir a as bases imponibles de todas as personas que vayan a derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados. No se perderá el derecho a a reducción si la empresa o negocio adquiridos se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de a exención del mencionado articulo durante el plazo antes señalado. b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de a citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, el porcentaje del 200A a que se refiere a letra c) del punto 2 del citado articulo se computara conjuntamente con el cónyuge, as cendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de diez anos conforme a los requisitos previstos en a normativa estatal. En el caso de que como consecuencia de una operación cietaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no din aria o similares, no se mantuvieran as participaciones recibidas, no se perderá el derecho a a reducción excepto si a actividad económica, su dirección y control, dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las reducciones por la adquisición monis causa de la vivienda habitual y bienes a los que refieren los apartados uno, dos o tres del articulo 4 de a Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicaran en los términos previstos en a Ley 29/1987 , de 18 de diciembre, del mpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, a reducción correspondiente a la vivienda habitual sera del 990A en el caso de que se adquiera por hijos del causante menores de edad. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el presente articulo o la letra c) del apartado 2 del articulo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá comunicarse tal circunstancia a la oficina gestora competente en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del incumplimiento. CAPITULO II Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juri dicos Documentados Articulo 4.-Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados en a modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo de gravamen aplicable a as concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, según o establecido en el apartado 2 del articulo 13 del Texto Refundido de la Ley del mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que, como constitución de derechos, se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto de conexión previsto en el articulo 7.2 c), 6.' de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, sera el ] A, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión de manial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al articulo 334 del Código Civil. La ulterior transmisión onerosa por acto inter vivos de as concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributara, asimismo, al tipo impositivo del 70A. Articulo 5.-Tipo impositivo aplicable ala adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre a base liquidable el tipo reducido del 20A en as transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, os siguientes requisitos: a) Que la adquisición tenga ugar dentro del plazo de os dos anos siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado a consideración legal de numerosa o, si ya o fuere con anterioridad, en el plazo de los dos anos siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo. Que dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual. Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en mas de un 100A la superficie útil de la vivienda anterior.