de la presente Ley. Los funcionarios de a Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón que en el momento de a entrada en vigor de la presente Ley ostenten la condición de alto cargo de la serán declarados en a situación de servicios especiales con efectos de esa misma fecha y misma, vreserva del puesto que ocupaban en destino definitivo en el momento de su nombramiento como alto cargo, si ello es posible. Si dicho puesto hubiera sido provisto ya con otro funcionario en destino definitivo o suprimido de a relación de puestos de trabajo, se le reservara el primer puesto del mismo nivel y régimen de dedicación que quede vacante en a misma crea funcional del Departamento y localidad donde se encontraba adscrito el puesto en que cesó. Si al ser cesado como alto cargo no tuviese reservado puesto alguno, se procederá con motivo de su reingreso al servicio activo a la creación, en un plazo máximo de 15 días, de un puesto análogo al que debería tener reservado. A los funcionarios de a Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón que antes del 14 de enero de 1997 hubiesen ostentado la condición de alto cargo de la misma y hubiesen sado antes de la entrada en vigor de a presente Ley, se les adjudicara un puesto de trabajo análogo, en a misma localidad y Departamento, con las mismas características económicas y funcionales al que tenían reservado antes de la entrada en vigor de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de ordenación de a Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que se les hubiera adjudicado otro puesto mediante su participación en una convocatoria pública y optasen por permanecer en el adjudicado. El tiempo de desempeño del puesto asignado desde el cese se computará como desempeñado en el puesto que les sea adjudicado en su caso, en aplicación de la presente disposición. Si no existiese puesto vacante de las características apropiadas, se creara uno de ellas en el plazo de 15 días. Lo dispuesto en el apartado precedente sera aplicable a los funcionarios de la Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en a fecha de entrada en vigor de esta Ley. Disposición derogatoria única.— Derogación expresa y por incompatibilidad. 1. Quedan derogados los siguientes artículos: a) Articulo 3 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas. Articulo 1 de a Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Articulo 1 de a Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. 2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a o establecido en a misma. Disposición final única.—Entrada en vigor. La presente Ley entrara en vigor el día 1 de enero de 2001. Así lo dispongo a los efectos del articulo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 27 de diciembre de 2000. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO GLESIAS RICOU