Disposición transitoria única.– Altos cargos nombrados con anterioridad a la entrada en vig. d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente:' CAPITULO 111 Otras medidas Articulo 50x-Modificación del articulo 18.4 de a Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. El párrafo segundo del articulo 18.4. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, queda redactado en os siguientes términos: "Las actuaci ones que obtengan subvención en procedimientos sujetos a o carona general no podran disfrutar de subvención complementaria con base en el procedimiento de concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria especifica. Exce pcionalme nte, cuando los beneficiarios sean entidades ocales aragonesas, podra ampliarse a subvención concedida, por razones de interés público fundamentadas en necesidades derivadas de la ejecución del Programa de Política Territorial de a Administración de la Comunidad Autonoma de Aragon, de acuerdo con lo señalado en el articulo 261 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragon." Articulo 51.–Subvenciones para el sostenimiento de las comarcas. Afin de garantizar el sostenimiento de as comarcasen el periodo comprendido entre su creación y el efectivo traspaso de medios humanos y materiales ligados a as transferencias o delegaciones de competencias, el Gobierno de Aragon, a propuesta conjunta de os Departamentos de Presidencia y Relaciones nstitucionales y Economi a, Hacienda y Empleo, autorizara as modificaciones presupuestarias precisas para habilitar os créditos en los conceptos y por las andas que se determinen para su transferencia incondicionada a as comarcas para su puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades. A las anteriores modificaciones presupuestarias no les serán de aplicación los limites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de a Comunidad Autonoma de Aragon. Las subvenciones que persigan a finalidad recogida en el punto 1 de este articulo serán abonadas a as comarcas por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico, hasta que se culminen los procesos de traspaso y delegación de competencias desde a Comunidad Autonoma de Aragon a las comarcas. Articulo 52.–Encargos de ejecución a as empresas de a Comunidad Autonoma de Aragon. Durante el ejercicio económico de 2001, las empresas de la Comunidad Autonoma de Aragon, en el marco de sus estatutos y objeto social, podran gestionar actuaciones de competencia de los Departamentos y organismos públicos de la Administracion autonornica, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en as distintas secciones presupuestarias del Presupuesto de la Administración de a Comunidad Autonoma de Aragon o con cargo a as dotaciones de los respectivos presupuestos de os organismos públicos. La gestión de estas actuaciones se someterá a as siguientes condiciones y tramites: a) Se formalizaran a través de encargos de ejecución por os titulares de los Departamentos y os presidentes o directores de los organismos públicos correspondientes en os que figuraran os ompromisos y obligaciones que asumiere a empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo. La determinación del importe d e a actuacion se efectuara según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de a actuación. En ningún caso podra ser objeto de encargo de ejecución a contratación de suministros. El pago se efectuara con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a a actuación efectivamente realizada. No obstante, podra efectuarse un anticipo de hasta el 10T) de la primera anualidad respondie nte a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo estable cido en la letra b) de este apartado. Los gastos generales y corporativos de a empresa podran ser imputados al coste de as actuaciones encargadas, hasta un máximo del 6T) de dicho coste. En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de a Unión Europea deberá asegurarse a elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.