Son sujetos pasivos de la tasa as personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible. Articulo 32.–Devengo y gestión. El devengo de a tasa se producirá en el momento de a solicitud de inscripción en as pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de a tasa, mediante auto) iquidacion del sujeto pasivo, para la tramitación de a solicitud. Articulo 33.–Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, corno funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Cate gori as: Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 3.000 pesetas. Tarif a 02. Del grupo de titulación B. 2.500 pesetas. Tarifa 03. Del grupo de titulación C. 2.000 pesetas. Tarifa 04. Del grupo de titulación D. 1.500 pesetas. Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 1.000 pesetas. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en as resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas. CAPITULO VI Modificaciones del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón Articulo 34x-Modificación del articulo 11.2 del Texto Refundido de las Tasas de a Comunidad Autónoma de Ar agón. Se modifica en el Capitulo 111, "03. Tasa por servicios administrativos, relación de informes y otras actuaciones facultativas', el articulo 11, devengo y gestión, y apartado 2, que queda redactado como sigue: "2. La tasa sera exigible mediante auto) iquidacion del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de as tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que podrá practicarse liquidación por la Administración, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad." Articulo 35.–Modificación parcial de la tarifa 10, por apicultura, de la Tasa por servicios facultativos veterinarios, regulada en el Capitulo XI del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica, parcialmente, el articulo 44, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a la tarifa aplicable por los servicios facultativos espondie ntes a a extensión de la guía de origen y sanidad por apicultura en el supuesto de una a cinco colmenas, que queda redactado como sigue: "Tarifa 10. Por apicultura. De una a cinco colmenas: 53 pesetas." Articulo 36.--Modificación del Capitulo IV del Texto Refundido de as Tasas de a Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica el Capitulo IV, "04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos inscripción en el Registro de Asociaciones', del Texto Refundido de as Tasas de a Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue: "CAPITULO IV 04. Tasa por autor aciones en materia de espectáculos públicos Articulo 13. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de a tasa la prestación por a Administración de a Comunidad Autónoma de los servicios relativos a las autorizaciones o derivados de as tomas de conocimiento en materia de espectáculos públicos. Articulo 14. Sujeto pasivo.