pesetas. —Visado o diligencia posterior: 500 pesetas. CAPITULO III Tasa por inserción de anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón" Articulo 19.—Creación de la Tasa por Inserción de Anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de a Comunidad Autónoma de Aragón, se crea a Tasa por Inserción de Anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", cuya regulación se contiene en los artículossiguientes. Articulo 20.—Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de a tasa a inserción de anuncios no oficiales en el "Boletín Oficial de Aragón". En todo caso, se consideraran gravados los siguientes: a) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes. Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico. Los relativos a concesiones, icencias, autorizaciones y permisos otorgados a sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, referentes ...dotaciones industriales, obras públicas, minas y análogos, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del concesionario, así como los de tarifas de transportes terrestres y otras explotaciones de servicio público. 2. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de anuncios no oficiales de inserción obligatoria. 3. La corrección total o parcial de un anuncio no oficial ya insertado mediante un nuevo anuncio, ando la errata no sea imputable ala imprenta, estaré sujeta asimismo a a tarifa correspondiente. 4. No estarán gravados por la presente tasa os anuncios oficiales, que serán siempre de inserción obligatoria y gratuita. A tales efectos, se entenderé por tales aquellos expedidos por autoridad competente en cumplimiento de precepto legal que así lo prescriba. Articulo 21.—Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa as personas y entidades a que se refiere el articulo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de a Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inserción de anuncios no oficiales en el "Boletín Oficial de Aragón". Articulo 22.—Devengo y gestión. La tasa se devengara en el momento de la solicitud al órgano competente de la inserción que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva a prestación del servicio. Articulo 23.—Tarifa. La tasa se exigirá conforme a a siguiente tarifa: Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el "Boletín Oficial de Aragón": 1.500 pesetas por linea impresa en el texto original del anuncio mecanografiado en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por linea. CAPITULO IV Tasa por inscripción y publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Aragón Articulo 24.—Creación de la Tasa por Inscripción y Publicid ad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de a Comunidad Autónoma de Aragón, se crea a Tasa