49 BOA Número 6 16 de enero de 1991 83 1. Disposiciones generales PRESIDENCIA LEY 13/1990, de 21 de diciembre, relativa a la re- presentación de la ComunidadAutdnorna de Aro- gón en los organismos de cuenca. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. Artículo 1.—A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, Real Decreto de 29 de julio de 1988 y demás disposiciones complementarias, la compe- tencia para la designación de los representantes de la Comu- nidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca en los que tenga derecho a participar c orresponde a la Diputación General. Art. 2.—La designación de los representantes de la Comu- nidad Autónoma de Aragón en las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca a que esta Ley se refiere se efectuará directamente por la Diputación General. Art. 3.—1. Los representantes en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca aloa que se haya incorporado laCo- munidad Autónoma de Aragón serán propuestos, para su nombramiento por la Diputación General, por los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. 2. El número de representantes que corresponde proponer a cada Grupo se obtendrá multiplicando el número de miem- bros de cada Grupo por el de representantes atribuidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y el producto se dividirá por el número total de parlamentarios de derecho en la Cámara. Verificada dicha operación, los decimales seredon- dearán a la unidad, al alza o a la baja, según que el resultado exceda o no de cincuenta centésimas. En caso de duda se tendrán en cuenta los decimales más altos. Art. 4.—1. A expresa petición de la Mesa de las Corte s de Aragón, ydentrodelplazo queestablezcaalefecto,losGrupos Parlamentarios con derecho a ello harán las oportunas pro- puestas, que la Mesa remitirá a la mayor brevedad a la Presidencia de la Diputación General de Aragón. Si uno o varios Grupos Parlamentarios no ejercitaran en el plazo establecido su derecho a proponer representantes, éstos serán asignados en el número que correspondan al restante o restantes Grupos con derecho a proponer y con idéntico criterio al determinado en el artículo 3 de esta Ley. Transcurrido el plazo fijado por la Mesa de las Cortes sin que ninguno de los Grupos Parlamentarios hubiera ejercitado su derecho a proponer representantes, éstos serán nombrados directamente por la Diputación General de Aragón. Art. 5.—La designación del representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua corresponde al Presidente de la Diputación General, una vez oídos los dife- rentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Art. 6.—1. Tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, se procederá a la renovación de los representantes de la Comunidad Autónoma a los que aluden los artículos 3 y 4 de esta Ley. 2. Hasta el nombramientode los nuevos representantes,que deberá tener frior en un plazo no superior a tres meses desde la constini4f áhlfé la nueva Cámara, continuarán en el ej ercicio de sus fnlci8ñ25 los propuestos por la anterior Cámara. DISPOSICION TRANSITORIA s 1, En el plazo máximo de treinta días naturales desde la publi- cación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente Ley, las Cortes de Aragón iniciarán los trámites previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Ley. DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publi- cación en el «Boletín Oficial de Aragón». Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1. de la Consti- tución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa. El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES 50 LEY 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991. En nombredelRey y como Presidente de laComunidad Au- tónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El Presupuesto para el ejercicio de 1991, como instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio, recoge y sintetiza las priorida- des y objetiv os que han constituido las líneas básicas de actuación a lo largo de la actual Legislatura, así como las directrices aprobadas porlasCoites de Aragón en el Programa Económico Regional. El mamo jurídico en que se integra el Presupuesto, delimi- tado por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, determina que su texto articulado se simplifique, efectuando el desarrollo normativo de aquellos aspectos que la propia Ley de Hacienda requiere y la regula- ción de otros de carácter singular. Lasnonnas contenidas en elTítulolV,relativo a los créditos de personal, tienen parcialmente una nota de provisionalidad hasta tanto se aprueben los Presupuestos Generales del Estado patata determine ión de las cuantías de determ finados concep- tos retributivos del personal funcionario, que han de ser iguales en todas las Administraciones públicas,por aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precepto incluido en las bases del régimen estatutario de los funciona- rios públicos,a tenor dele establecido en el artículo 149.1.18. de la Constitución. Se mantiene la disposición introducida en la Ley de Presu- puestos de 1990, por la cual se coordinan las distintas transfe- rencias a las Entidades Locales, que configuran un Fondo de Cooperación Local, sobre cuya gestión habrá de rendirse un amplio informe a las Cortes de Aragón; asimismo, se mantiene el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, para cubrir actuacio- nes inversoras y de fomento en áreas infradotadas.