674 1 de marzo de 1991 BOA Número 25 menos del complemento de dnfinn de los puesos de nivel co- rrespondiente a su grado personal 2 Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin encamaro por lossistemasprevistos catos artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Residencia y Rela- ciones LwimctimWes, que les atribuirá el desempeño provi- sional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, en las condiciones previstas en el apartado anterior, y deberán parti- cipar en las convocatorias para la provisión de los puestos que seajusten a sus condiciones, con derecho preferente, en caso de concurso, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes cesen par supresión del puesto o alteración sustancial de contenido del que desempeñaban continuarán percibiendo, en mato se les asigne otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspon- dientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir ovas superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas. Artículo 44.1. Los funcionados tendrán derechos la promo- ción interna mediante el asocio a una Escala y clase de especialidad del Cuerpo ca'req,ondiente al Grupo inmediata- mente superior al de su pertenencia, siempre que tengan en el Cuerpo del Gamo inferior una antigüedad de al menos dos años. posean la titulación genfiica o específica exigida para el ingreso en aquella Escala, reúnan los demás requisitos y superen las pruebas que se establezcan. En las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerymdela Administración de la Comunidad Autó- noma se expresará el número de vacantes que se reservan para la promoción interna a cada Escala y dase de especialidad. lasplaras de promoción ;manquequeden vacantes por no babmobenido osaspimntes a puntuación mínima eaigidaen la fase de oposición pan asuperación de las correspondientes pnebasseacumuladas l squeseofiezan a la convocatoria de acceso libre. La Diputación General de Aragón podrá determinar las condiciones en las que los funcionarios penenecientes a una determinada Escala y clase de especialidad tendrán opción a acceder a otra del mima Cuerpo, cuando de ello se deriven ventajas para la gestión de los servicios, siempre que aquéllos se encuentren en posesión de la titulación ac adémica requeri- da y superen las correspondientes pruebas selectivas, en las cuales se establecerá la exención de los ejercicios encamina- dosaaaediarconocimientos ya exigidos panel ingresen la Escala de erigen. Artículo 45.1. Las pruebas selectivas pan ascenso se efec- tuarán mediante concroso-oposición. En a fase de concurso se valorarán los puestos de trabajo tles ..pmadaa, los con ocimientos acreditados a través de títulos o óptimas, la antigüedad. los acosos de perfecciona- miento realizados, así como cualquier actividad singular o función emaas que permitan apena la idoneidad de los candidatos. Ea la fase de oposición se podrán convalidar a los fundo- natiosaspirmtes dame:Indamminadas matexasdelospro- gra as,oeaimirl deasniizacidndeWpruebasencanina- das a la acreditación de conocimientos ya exigidos pan el ingreso co d tropo, Escala o clase de especialidad de precedencia, o de adaptar el contenido de algún ejercidopara una valoración más adecuada a su capacidad y experiencia La fase de oposición consistid en la realización de las pruebas que se establezcan, cuyo contenido responderá alas funciona adesempeñar en la Escala a a que se pomocimna Laconvocamriadeasprue laspruebas selectivas ifijará el baremo objetivo para la valoración de la fase de concurso. así como la pmtnación mínima y máxima en relación con la fase de oposición. La puntuación resultante de la fase de concurso no podrá acumularse pata superar el mfnimo que seesablezcaen lafase de oposición. La Diputación General de Aragón, a vaya del Innato Aragonés de Administración Pública, podrá establecer los cursos precisos para proporcionar la formación necesaria alos aspirantes a la promoción interna, sin que en ningún caso tengan carácter de prueba. CAPITULO X Del Instituto Aragonés de Administración Pública Articulo 46.1. las funciones de selección, formación, ac- tualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se desarrollará fundamentalmente a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien directamenteo medianeconveaoconel lnstiwtoNacional de Administración Pública. El Instituto Aragonésde Administra- ción Pública, podrá celebrar convenios con la Universidad u otras entidades. El aprovechamiento de los cursos a impartir para la forma- ción, xan1haridn y perfeccionamiento del personal se valo- rará mediante pruebas objetivas, extendiendo la Diputación General la certificación o título en el que se especificará para cada asistente el resultado final o la constatación de asistencia si no se realiza la correspondiente prueba evaluamnia. Asimismo, el lastimo Aragonés de Administración Pública, podrá convenir con las Corporaciones Locales de su ámbito territmiallasekaión, formación yperfeccionamienlo de su personal especifico. De modo especial. el Instituto Aragonés de Adminisua- ción Pública, tendrá a su cargo la organización de los cursos para la obtención de los grados superiores a que se ha hecho referencia en el artículo 42 de esta Ley. El Instituto Aragonés de Administración Pública, den- tronará aquellas otras funciones de estudio. investigación, formación y consulta relacionadas con la Administración Pública que le encomiende la Diputación General o quc deriven de los términos de los convenios que tenga suscritos. CAPITULO XI De las retribuciones. Artícido47.1. La Dipuac. General de Aragón establece- rá un régimen de etribucc del personal a su servicio, digno yacadeco narespwaabiidaddelas funcionesdesem- pellada 2 Dicho régimen retributivo se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y24 de a Ley de Medidas para la Adorna de la Función Pública. Artículo 4 & L la pararla de las retribuciones básicas, que seria igualesalas de los funcionarios de aAdminimacióndel Estado para cada uno de los Grupos ea que se chancan los Cuerpos y Escalas, la del complemento de destino para los distintos nivel:ade puestos de tabajoy la de los complanea- tos específicos pan prestos concretos, deberán figurar anual- mente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Lacuantía de estos complementos se homogeneizará callas del resto dele Administraciones Públicas. 2. Corresponde a la Diputación General de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Rela- ciones Institucionales y de Economía, la asignación de los niveles de os puestos de trabajo a efectos de a fijación de los complementos de destino y específico, así como determinar los servicios a los que será de aplicación el de ptoductividad. La cuantía global de este complemento se calculará en un