BOA Número 25 1 de marzo de 1991 673 promoción de un Cuerpo de un deiemiinado Grupo a otro del Grupo inmediato superior. La Diputación General podrá regular. dentro del marco de los preceptos legales, las peculiaridades de la cartera administrativa en las distintas Fo alas o clases de especiali- dad, para los puestos de trabajo cuyo contenido fundamental corresponda al desempeño de una específica cunera o profe- sión y que no constituya la estructura orgánica de los Depar- tamentos. Los puestos de trabajo con funciones de naturaleza técnica no asignadas a las Jefaturas de las unidades de la estructura orgánica, y que constituyen actividades propias del titulo académico o de la especialización profesional concretamente exigidos para el ingreso en el Cuerpo o F cenia que determinan la pertenencia a una clase de especialidad, podrán clasificarse en diferentes niveles de complemento dedestino, conforme a la valoración del contenido de cada uno y de acuerdo con el principio jerárquico. Su provisión se efectuará mediante convocatoria pública de concurso o libre designación, según figuren en las relaciones de puestos,entre los funcionarios de las clasesde especialidad correspondientes yen consideración a méritos adecuados a las respectivas áreas funcionales. El desempeño de estos puestos no impedirá el acceso de sus titulares a los propios de la estructura orgánico-administrad- va, ni viceversa, mediante la participación de los interesados en los oportunos procedimientos que se convoquen pública- mente para su cobertura Tantoen elámbiogeneral delaestrucwraorgánicacomo encadaunade lasáreasfuncionalesdenaturaleza técnico-pro- fesional, la carrera administrativa de los funcionarios se desarrollará con arreglo a lo preceptuado en los artículos siguientes. Arréalo 37.1. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles. El intervalo de niveles en que deben clasificarse los puestos será el mismo para todas las Estalas de cada Cuerpo, según el Grupo al que pertenezcan. La Diputación General determinará los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala, atendiendo, en todo caso, al criterio de titulación, cspccial nación,responsabilidadtécnica ymando,ycuidando su homogeneización con los de los mismos grupos e idéntico nivel de funciones del maride las Administraciones Públicas. Artículo Sal. Los funcionariosposeerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de os puestos de trabajo, cal arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes. 2. El reconocimiento de los grados personales compete al Consejero de Presidencia y Relaciones lnstitucionals, cuyas resoluciones en esta materia pondrán fm a la vía administra- tire. Estasresolucionesdeberán quedar reflejadas en el Registré de PersonaL Arfkdo39.1. El grado pascual adquiere por el desem- pflo de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuadas o tres con interrupción. Si durante el tiempo que d funeiomario deseznpdla ten puesto se modificase elnivel del mismo, el tiempo de desempeño secomputarácon el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasifi- cado. No obstarte lo dispuesto en el aparrado anterior, los niveles al maspondiente a su grado personal consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que pasean, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. Aefecos deodispuesoen este amícuo,secomputarán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas. Alelado 40.1. Los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo esa- Mecido para el Cuerpo o Escala o dase de especialidad al que pertenezcan, hasta tantoadquieranotro supaioratravésdelos procedimientos establecidos en esta Ley. A partir de la torna de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, se iniciará el cómputo del tiempo necesario pan la consolidación de los respectivos grados personales, corres- pondientes a los niveles de los puestos que les hayan sido adjudicados en primer destino. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior a inferior al del grado que tengan en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referid a consolidación. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de procedencia, siempre que sp encuentre en el intervalode nivelescorrespon- diente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala y el tempo de servicios prestados en aquél será de apl icación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste. Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respec- tivo Cuerpo y Escala. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del intervalo corres- pondiente al Cuerpo o Escala al que el funcionario pertenezca, sin perjuicio de que se respete la percepción del complemento de destino de nivel más alto cuando con carácter excepcional lo tuviera reconocido. Articulo 41.1. El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en régimendecomisión de servicios o adscripciónpro- visional se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del pueso propio del funcio- nado, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter, en cuyo caso podrá acumular aquel periodo para consolidar el grado correspondiente a su nivel. 2. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales y excedencia forzosa, así como el primer año en la deexcedenciavoluntaria prevista enel aparudo4 incorporado al articulo 29 de la Ley 301984, por el artículo 2.2. de la Ley 3/1989, de 3 de marzo, será computado a efectos decon- solidación del grado personal como prestado en el último puesto desempenado. Anéalo 42.1. La adquisición de los grados superiores de cada Cuerpo o Escala podrá también devane a cabo mediante la superación de los cursos que al efecto se convoquen,o por el cumplimiento de otros requisitos objetivos que sean deter- minados por la Diputación General. El acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fondado exclusivamente en erileiios de 0aíito y capacidad, y la selección, en a caso, se realizará mediante concurso con garanda de la igualdad de opmtmidada. La convocatoria y el resultado de estos cucos sedo públicos. LaDipunciónGetterdapmbarádrégimende lascarlos de fonación específicos para la adquisición de los grados superiores del intervalo que corresponda a cada Cuerpo. Eioontenidodeoscursos consistirá en lacapacitaciónea las técnicas sustantivas que sean necesarias pasa el desempeño eficaz y eficiente de los puestos de trabajo propios del grado apenes. Cuando se obtenga en estos cursos la calificación que se determino, supondrá la adquisición del grado máximo del Cuerpo conespondiente. Artículo 43.1. Los funcionarios tendrán derecho,cualquient que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al