BOA Número 25 1 de marzo de 1991 667 1. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DECRETO LEGISLATIVO 1/7991, de 19 de fe- 333 brero de la Diputación General deArugón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Or- denación de la Función Pública dele Comunidad Autónoma de Aragón. Por Ley 211991, de 4 de entro, de las Cortes de Aragón, se modifican numerosos preceptos de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobando la nueva redacción de aquéllos por los motivos que se expresan en el preámbulo de la citada Ley de Modificación. La Disposición Final Scgundadeésaautorizó,además,alConsejodeGobier- no para que, al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 8 & la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, dicte, en el plazo máximo de treinta días, un Decreto Legislativo en que quede fijado cl texto refundido dele Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dentro de los límites de esa autorización legal, resulta necesario acomodar la numeración del articulado a la nueva redacción, así como reordenar con la debida precisión siste- mática el bloque de las disposiciones adicionales transitorias, derogatetra y finales. Asimismo, para mantener la hanoge- neizxidn proclamada en los preceptos que se refunden, se modifcala fecha inicial para Iaadquisiciónde1gradopersonal con el fmde adecuaba la nueva fijada en el antelo 33 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que ha sido promulgada con ligera posterioridad a la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley modificatoria. Por otrap arte, y en aras de la misma conveniencia metodo- lógica de unidad de cuerpo normativo que aconseja la refun- dición del texto legal, se procede a efectuar la agrupación de las pla zas de cada Escala según su clase de especialidad, tal como previene el artículo 16.2. de la Ley, aprobando —oída al efecto la Comisión de Personal— las que figuran en el anexo, que, a dite a mía del artículo único del presente Dato- to Legislativo, tiene meramente rango reglamentario. En suvinud,apropuesta delConsejero deAssidenciayRe- Iaciones Institucionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno ee su reunión del día 19 de febrero de 1991. DISPONGO: Artículo único.—Queda aprobado el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Funci ón Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se inserta a continuación. CAPITULO 1 Disposiciones generales Arriado 1. El objeto de la presente ley es la ordenación y regulación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarToilo de su Esiatuto de Autonomía y de las bases establecidas en la Ley 3011984, de 2 de agosto, de Medidas pea la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Artículo2.1. ElámbitodeaplicaciórdeestaLeyseextieade a todo el personal al serv icio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En aplicación de esta Ley podrán dictase normas especificas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal sanitario, investigador y docente. Artículo3. La Función Pública de la Adminisaacido de la Comunidad Autónoma de Aragón se ordena confeti & a los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones. paael servicio más eficaz y objetivo de los intereses generales. CAPITULO II Del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 4. La Función Pública está integrada por los fun- cionarios y por el personal eventual, interino y laboral al servicio de la Adm inistración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Articula 5. Son funcionarios quienes, en virtud de nombra- miento y bajo el principio de carrera, están incorporados con carácter permanente a la Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma de Aragón, mediante relación de servicios profesionales retribuidos, regulada mamas-lamente y someti- da al Derecho Administrativo. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desem- peñados por funcionarios. Artículo 6.1. Es personal eventual el que, en virtud de nom- bramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial del Presidente de la Diputación General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En ningún caso seconsiderará como mérito para el acceso a la condición de funcionaijo, contratado laboral o para la pro- moción interna, la prestación de servicios en calidad de paso- mal eventual. LaDiputxiónGeneral detuminaráelnúmerodepuestos, con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios co- rrespondientes. Artículo 7.L Es personal interino el que, por razones de necesidad y urgencia, en virtud de nanbramiudo, ocupa puestos de trabajo vacantes que corresponden a plazas de funcionarios en tanto no sean provistas por éstos. También podrán ocupar, provisionalmente. puestos de trabajo ea susti- tución de funcionarios que distutot de licencias. osen-neto tren en alguna situación con dispensa de asistencia, que otorguen derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias. Los interinos deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios para ocupar las plazas vacantes. El personal interino cesará cuando dejen de ser necesarios sus servicios o cuando la plaza que ocupen seacobianpor un funcionario. Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera afeita de empleo público que se apruebe, salvo los casos de susdtueión de funcionarios. Anfculo 8.1. Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales y en virtud de cotuuato de naturaleza laboral, que se formalizará siempre por escrito. 2. Como excepción a la regla general esableeida en el artkulo 5, podrán ser desempeñados por personal labaraL- Los puestos de naturaleza no permanente y las precisos para satisfacer nuretir arls de aria« periódico y disconti- nuo. Los puestos que, aunqueadsaitosafuncionarios,tengan que cubrirse con urgencia inaplazable y no dispongan d & dotación prcst~utsaria adecua & En este supuesto la contes- ladón laboral tendrá un límite temporal de seis meses.