BOA Número 149 30 de diciembre de 2006 17065 estey tienen en cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones previstas en este Título. 2. Las funciones del tutor del incapacitado serán las que señale la sentencia de incapacitación. En su defecto, reconsi- derará que tienenel mismocontenido que la autoridadfamiliar sobre los hijos menores de catorce años, con las modificacio- nes previstas en este Título. Artículo 123.—Alimentos. A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo. Artículo 124.-Cuidado de la persona del incapacitado. El tutor del incapacitado no está obligado a tenerle en su compañía, pero debe procurarle la atención especializada que requiera, así como promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su mejor inserción en la sociedad. Artículo 125.-Contenido económico. La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad y capacidad, con las modificaciones previstas en este Título. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos del tutelado. Artículo 126.—Fianza. Antes de darle posesión del cargo, el Juez, sino lo ha hecho ya la Junta de Parientes, podrá exigir a cualquier tutor, salvo si es persona jurídica pública, la constitución de fianza, y determinará la modalidad y cuantía de la misma. El Juez, motivadamente, podrá también exigirla en cualquier momen- to, así como dejar sin efecto o modificaren todo o en parte la que se hubiera exigido antes. Artículo 127.—Inventario. 1.El tutor está obligado a hacer inventario notarial ojudicial de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en el que hubiese tomadoposesión de su cargo. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada. 2. El inventario judicial se formará con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor depositará una copia en el Juzgado que haya constituido la tutela. El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia. Artículo 128.-Ejercicio de la tutela plural. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en la delación y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar. El tutor de la persona y el de los bienes, o en su caso el administrador, actuarán independientemente en el ámbito de su competencia. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la tutela subsiste con el otro, a no ser que en la delación se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los otros que administren los mismos bienes. Artículo 129.-Contribución a las cargas. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. Cuando los distintos administradores no logren un acuer- do sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor delapersona que también administre. Sección 3.° Extinción de la tutela y rendición final de cuentas Artículo 130.—Extinción. La tutela se extingue: Por la emancipación. Por la mayoría de edad, a menos que con anterioridad se hubiera incapacitado judicialmente al menor. c)Porlaresoluciónjudicial quepongafin ala incapacitación o que la modifique y sustituya la tutela por la curatela. Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella. Por la adopción. O Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar g) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela. Artículo 131.-Cuenta general de la gestión. El tutor al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la ex tinción de la tu tela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogables por períodos de tres meses si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo comienza a contar desde la aceptación de la herencia. La rendición de cuentas puede ser exigida por el tutelado o,en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del que estuvo sometido a tutela. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 86. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad pública. Artículo 132.—Aprobación. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta,el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela. Artículo 133.-Devengo de intereses. Una vez aprobada,el saldo de la cuenta general afavor del tutor devengará interés legal desde queel que estuvo sometido a su tutela o,en su caso, su representante legal o su heredero, sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes. Si el saldo es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta. CAPITULO V La curatela Artículo 134.-Personas sujetas a curatela. Estarán sujetos a curatela: Los emancipados, cuando las personas llamadas a pres- tarles la asistencia prevenida por la ley fallezcan o queden impedidas para hacerlo. Los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación o la resolución judicial que la modifique lo hayan establecido en atención a su grado de discernimiento. Los que al cesar la prórroga o rehabilitación de la potestad de guarda continúen incapacitados, salvo que proceda la tutela. Artículo 135.-Curatela de emancipados. La curatela del emancipado, que solo se constituirá a su instancia,no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que aquel no pueda realizar por sí solo. Artículo 136.-Curatela de incapacitados. 1. La sentencia de incapacitación debe determinar los actos