BOA Número 149 30 de diciembre de 2006 17047 e) Los fabricantes, distribuidores, comercializadores o im- portadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias. 2. Cada uno de los sujetos reseñados responde por sus actos propios, considerándose como tales los de los directivos y empleados en el caso de las personas jurídicas. No obstante, cuando en la comisión de una infracción hayan concurrido varios sujetos, cada uno de ellos responderá individualmente de la comisión de la infracción. Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado unaresolución, sedeclarará lacaducidad del proce- dimiento. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pu- diendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado. Artículo 74. Procedimiento sancionador simplificado. Cuando la comisión de una infracción de carácter leve presente carácter evidente o haya quedado acreditada en un procedimiento anterior o durante la práctica de la inspección u otras diligencias previas, se podrá optar por elprocedimiento simplificado, que constará de acuerdo de iniciación, audiencia del interesado, propuesta de resolución y resolución. No obstante, como resultado de lo alegado en el trámite de audiencia, se podrá optar por pasar a instruir y resolver el asuntoconforme alprocedimiento ordinario,notificándolo así a los interesados. Artículo 75.—Organos competentes. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en la legislación básica en materia de industria y en la presente Ley corresponde al consejero competente en materia de industria en caso de infracción muy grave, al director general competente en materia de industria en caso de infracción grave y al director provincial competente en mate- ria de industria en caso de infracción leve. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.—Consejo de Industria de Aragón. El Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor deesta Ley, elaborará el Decreto regulador del Consejo delndustriadeAragón,dandoaudienciaporplazo de un mes en el correspondiente procedimiento a los sindica- tos de trabajadores y a las asociaciones empresariales, así como a las corporaciones representativas de intereses econó- micos y sociales y prev io trámite de información pública. Hasta tanto no sea efectivamente constituido el Consejo de Industria de Aragón, ejercerá sus funciones el consejero competente en materia de industria. Segunda.—Regulación de actividades profesionales espe- cíficas. Cuando el desarrollo de determinadas actividades dificulte el cumplimiento de las prescripciones de esta Ley o genere un perjuicio para los intereses generales, se regularán las condi- ciones bajo las cuales habrán de ejercerse dichas actividades, incluyendo medidas que eviten el intrusismo profesional en el ejercicio de las mismas porparte de sujetos que no cumplan la reglamentación aplicable. Tercera.—Elaboración de los planes de inspección indus- trial. En el plazo máximo de un año desd e la entrada en vigor de esta Ley, el consejero competente en materia de industria regulará el procedimiento de elaboración de los planes de inspección industrial. DI SPOSICION TRANSITORIA Unica.—Disposiciones reglamentarias aplicables. En tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en las materias que constituyen su objeto. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.—Derogación normativa. Quedan derogadas cua ntas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación reglamentaria. Se habilita al consejero competente en materia de indus- tria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley. En especial, mediante Orden del consejero competente en materia de industria, se aprobarán todas aquellas disposicio- nes que sean consecuencia de los avances tecnológicos y la evolución del estado de la técnica y que obliguen a una adaptación de los requisitos y condiciones de carácter estric- tamente técnico que deban reunir tanto las instalaciones como los aparatos,equipos y productos decarácterindustrial,inclui- dos, en su caso, los procedimientos de prueba, inspección y control a que deban ser sometidos. Segunda.—Actualización de sanciones. Se autorizaal Gobierno de Aragónpara actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta Ley de acuerdo con el índice general de precios al consumo. Tercera.—Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Bol etín Oficial de Aragón». Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitu- ción y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoz a, 27 de diciembre de 2006. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU LEY I3/2006,de27de diciembre, de Derecho de la 3385 Persona. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Auto nomía. PREAMBULO 1 En el Derecho aragonés histórico tuvo especial importancia la regulación de la capacidad de las personas en razón de la edad,como consecuencia de que en Aragón no tuvo entrada la patria potestad romana. De consuetudine Regni non habemus patriam potestatem es aforismo recogido en las Observancias que no solo expresa unas relaciones entre padres e hijos menores dirigidas al bienestar de los hijos, sino que, caso raro en Europa hasta la edad contemporánea, no conoce otras limitaciones a la capacidad de los sujetos que las necesarias para su protección por su minoría de edad o las graves dificultades para gobernarse por sí mismos. Al no haber patria potestad, todos los aragoneses y aragone-