121 11 TROBADA (UESCA, 1999) remotas, con el consiguiente cuestionamiento de la información producida o controlada por el Estado, la desaparición de las fronteras territoriales y la difu- sión de productos culturales uniformes a millones de personas en el mundo; y la escalada masiva de la circulación transfronteriza de bienes, capitales, ideas y personas, poniendo en entredicho los conceptos tradicionales de afiliación y pertenencia nacional (Featherstone, Lash, Robertson, 1990). Si bien no llega- mos a sostener, como algunos teór icos de la globalización, que el Estado-nación se encuentra en su fase terminal, se supone en cambio que en,esta era de la mundialización se han debilitado irrevocablemente los vínculos entre los Esta- dos y sus ciudadanos. 4. La lengua como derecho Los vínculos entre los Estados y sus ciudadanos revocan en los derechos individuales, es decir, el derecho a la lengua sólo puede ser un derecho indivi- dual. Es un derecho del hablante, una libertad que asiste a toda persona de usar privada y públicamente su lengua materna. Siguiendo a Arteta, el conte- nido de ese derecho varía según la realidad sociolingüística de la comunidad política en cuestión. Se trata de un derecho incondicionado, si esa lengua materna es además la lengua mayoritaria y, por ello mismo, lengua oficial del Estado. El Estado, o el cuerpo político del que tales hablantes son miembros, respeta ese derecho cuando garantiza su uso, la educación de y en esa lengua y su empleo en las relaciones entre tales ciudadanos y la Administración Pública. Se trata de un derecho condicionado, en cambio, si se refiere a una len- gua minoritaria entre la población, ya sea la lengua materna y usual de esa porción de ciudadanos, ya sea la que otros hablantes de distinta lengua materna han adquirido por libre elección o conveniencia y se sirven de ella en su vida ordinaria (Ariete., 1999, 18-23). En referencia a la legislación de la política lingüística en Aragón y teniendo en cuenta el derecho condicionado, en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón se indica (Estatuto de Autonomía de Aragón. Texto Reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre): 4-.1 las lenguas y modalidades lingüístic as propias de Aragón gozarán de protec- ción. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predomi- nante de aquéllas. En el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, referido a las lenguas minoritarias, se indica: El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están com- prendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración. (Boletín Oficial de Aragón n.° 36, fecha de publicación 29 de marzo de 1999). Por último en la disposición segunda de la anterior Ley, referida a las len- guas de Aragón, detalla: Una Iey de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regu- lar la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena nor- malización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios.