CUESTIONES DE TECNICA LEGISLATIVA 243 doctrina constitucional; jurisprudencia; Derecho comparado y comunitario europeo: marco normativo internacional; garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas. Observaciones: de carácter material (constitucionalidad, legalidad, ámbito competencial); de carácter formal (expediente documental, directrices formales, lenguaje legal, técnica legislati- va); de contenido (derivadas del examen argumental); propuestas y redacciones alternativas a la vista de las observaciones. Conclusiones: secuencia ordenada y sucinta de los juicios y decl araciones emitidas a lo largo del informe; pronunciamientos sobre el carácter favorable (total o condicionado a la asunción de las observaciones) o, en su caso, obstativo (disconformidad absoluta manifestada en reparos u objeciones insalvables de carácter sustan- cial). Por último, parece conveniente señalar los requisitos míni- mos que debe contener cualquier solicitud de informe o dictamen de carácter técnico-normativo: a) la identificación del órgano solici- tante o del titular de éste, así como la del centro receptor a quien va dirigida; b) la expresa indicación, en su caso, del precepto que exi- ja preceptivamente el informe o, en su defecto, los motivos que fun- damentan la solicitud del informe con carácter facultativo; c) la delimitación concreta del extremo o extremos acerca de los que se solicita (anteproyecto de ley, proyecto de reglamento, disposición administrativa inferior); d) el plazo requerido para su emisión, cuando por razones de urgencia u oportunidad, no se considere con- veniente el previsto como general u ordinario, en cuyo caso habrá de motivarse; y e) el expediente documental, que contendrá copia autorizada de todos los antecedentes (texto articulado, exposición de motivos, memoria justificativa, memoria económica e informes y consultas evacuados). III. LA INFORMACION INTRADEPARTAMENTAL. EL INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA. La información intradepartamental de los proyectos normati- vos se lleva a cabo por servicios o unidades especializadas que, en principio, son ajenos a la iniciativa y a su fase de elaboración técni- ca. Se echa en falta, sin embargo, un trámite de información intra- departamental similar al regulado, para la Administración General del Estado, en los artículos 22.2.pfo.2° -para los anteproyectos de