35 LA LEY 6/2001, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN... La regulación de las competencias de la administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades municipales. La posición especial del municipio de Zaragoza. El papel de las comarcas. La Ley en este punto delimita las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades municipales43 sobre abastecimiento, saneamiento y depuración4J teniendo en cuenta, obviamente, las reservas que a favor de las entidades locales se contienen en la regulación básica del régimen local45. Hay, en todo caso, implícito en la norma un impulso tendente a que la Comunidad Autó- noma ocupe el papel central en este ámbito, lo que cuenta a su favor con el aspecto muchas veces supramu- nicipal que estas políticas tienen (y, por tanto, fuera de cualquiér posible competencia de las entidades municipales) así como del evidente impacto que la existencia de un tributo autonómico, el canon de saneamiento, tiene sobre la actitud de todos los sujetos públicos en relación a las actuaciones que pueden realizarse con su recaudación. La Comunidad Autónoma, así, elabora y aprueba los instrumentos de planificación a que se refiere la Ley (que trato en el punto 2 de este apartado), y también elabora y aprueba los proyectos técnicos relativos a las actuaciones que se declaren de interés de la Comunidad Autónoma". Pero igualmente la Administración autonómica podría influir en aspectos atribuidos a la competencia de las entidades munici- pales a través de la elaboración de normas de gestión y explotación de los servicios, de su inspección y de la coordinación de la actividad de las entidades locales. Desde luego se le atribuye la gestión del canon de saneamiento así como una intervención en situaciones extraordinarias (situaciones de sequía). PatticuIar interés en la práctica puede tener la posibilidad de adoptar medidas en relación con la sustitución de caudales de aducción o de incorporación de las aguas residuales a las plantas de tratamiento (todo lo indicado se encuentra en el art. 7). Las competencias de las entidades locales se centran en tomo a la aprobación -y ejecución de proyectos sobre obras de su competencia así como a la explotación de los servicios de su com petencia teniendo en cuenta cómo la planificación urbanística municipal puede estar vinculada por las previas decisiones que adopte en torno a ello la planificación autonómica (por ejemplo, punto de salida de los colectore s municipales). En el siempre complejo mundo de las relaciones interadministrativas se prevé la delegación de las competencias municipales en la Administración autonómica47, así como la posibilidad de prestar servicios en común con otras entidades locales. Igualmente hay una mención a la lógica ayuda que Diputaciones Provinciales y comarcas, en uso de sus competencias sobre auxilio técnico a las entidades municipales, les puedan prestar". Está regulado, en todo caso, un complejo sistema de incorporación de las entidades municipales al sistema de la Ley (vid, la disposición adicional tercera en relación con la disposición transitoria primera) fque es dependiente del momento de decisión de aplicación del canon de saneamiento que se ha concretado, finalmente, en el 1 de enero de 2002, por lo que la incorporación de los Municipios aragoneses al sistema ya se ha producido en su práctica generalidad49. Todo ello con la problemática excepción del Municipio 43-.:.'. La Ley habla de entidades locales, pero es obvio que se está pensando prioritariamente en loa Municipios que son quienes, según la legislación básica de régimen local, tienen competencias en este ámbito. Llamo la atención sobre la importancia de las definiciones sobre el contenido y extensión técnica de esos tres conceptos que son el objeto del art. 6. El conocimiento de lo que signifique, por ejemplo, el abastecimiento, da también la medida de las competencias de los entes públicos sobre él. 45. Sobre esta cuestión, como sobre tantas otras en esta materia, la referencia obligada hoy es a Ssruínr ~E, B.: «El saneamiento...», op. cit., pgs. 249 y ss. 46., Sobre la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma vid. lo que se dice en los arta. 24 y ss. de la Ley. Cfr., el art. 8.3 que remite a lo «establecido por la legislación aplicable», remisión bastante indeterminada en cuanto al régimen jurídico que habría que aplicar en estas circunstancias. Igualmente se prevé en cuanto a la ejecución de infraestructuras y la gestión de servicios, que se delegaran las competencias autonómicas en las entidades locales (art 25), tema que lleva directamente a la previsión del art. 27 de la LBRL (RCL 1985, 799 y 1372). Cfr. art. 8.4. Hay que tener en cuenta que esta Ley es anterior a la Ley 23/2001, de 26 de diciembre (RCL 2002, 224 y LARG 2001, 473), de Medidas de Comarcalización. La disposición transitoria primera de la Ley 6/2001 (RCL 2001, 1482 y LARG 2001, 164) distingue entre una aplica- ción provisional del canon de saneamiento y una aplicación definitiva La provisional tiene lugar cuando se aplican los Planes de Zona y da lugar a una recaudación de la mitad de la cuantía del canon de saneamiento. La definitiva, con la aplicación de la totalidad del canon de saneamiento, tiene lugar en todo caso cuando se da la orden de entrada en servicio de las estaciones de depuradoras. Vid. en aplicación de lo indicado las dos Resoluciones de 25 de junio de 2002, de la presidencia del Instituto Aragonés del Agua, relativas a la entrada en servicio de las Estaciones Depura- doras de Aguas Residuales de Andorra y Calanda, y a la consiguiente aplicación definitiva del canon de saneamiento (BOA de 15 de julio de 2002).