28 ESTRUCTURA QUE SOPORTA LA GESTION DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA Toda labor de estructuración, si se hace en forma racional, ha de par- tir de unos criterios previamente es- tablecidos; en el caso de la LOAS, además de los principios inspirado- res contenidos en su artículo 3.°, y de los que cabe destacar la respon- sabilidad pública y la descentraliza- ción, existe otro criterio implícito en la Ley, cual es el evitar las duplici- dades, de tal manera que en el ám- bito de responsabilidad pública cada servicio social o prestación económi- ca tenga un marco de gestión bien definido y sólo uno, esto es, exclu- yente de cualquier otro, de manera que de la integración de todos ellos pueda resultar una red perfectamen- te definida. Con estos criterios, la estructura resultante es la siguiente: Cuando, por su grado de especialización "su gestión requiera un ámbito superior al municipal", artículo 23. Podrán acceder a la gestión de las prestaciones económicas "Ayudas a Familias para evitar el desarraigo convivencia", y/o a las "Ayudas de Urgencia", los Ayuntamientos, cumpliendo las siguientes condiciones: Tener más de 10.000 habitantes, si se trata de un Ayuntamiento por sí mismo, o más de 5.000 si se trata de varios Ayuntamientos agrupados. Tener establecido el Servicio Social de Base. Aprobar el Reglamento municipal de concesión de tales ayudas. En tales circunstancias, los Ayuntamientos pueden acceder a dichas competencias "ex- pulsando" de la misma a la Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito territorial. Se configura así una estructura de carácter municipalista, en la cual sólo quedan fuera del ámbit o de ges- tión de los Ayuntamientos o Man- comunidades los servicios de alta especialización, el cauce de la Adopción y Acogida Familiar, así como la gestión de las Pensiones por Ancianidad y Enfermedad y las Be- cas para sufragar gastos de estancia en establecimientos de carácter resi- dencial. Pero incluso el acceso a es- tos Servicios y Prestaciones encuen- tra en los Ayuntamientos, a través de los Servicios Sociales de Base, el acceso necesario, esto es, "la puer- ta de entrada única". En cuanto a las Diputaciones Pro- vinciales, la LOAS recoge su función de apoyo a las competencias muni- cipales, recogida en la Ley de Bases de Régimen Local: "Serán compe- tencia de las Diputaciones Provincia- les la cooperación, la ayuda técnica y económica a los municipios para la prestación de sus competencias en este campo" (artículo 25.°). Pierde así las Diputaciones Provinciales sus competencias de gestión directa en Servicios Sociales, al tiempo que consolidan su carácter de apoyo a los municipios en lo que son -sus com- petencias. De manera especial, el artícu- lo 25.° de la LOAS hace referencia a la cooperación económica de las Diputaciones Provinciales con los municipios en materia de equipa- mientos previstos en la planificación regional: "Las Diputaciones Provin- ciales incluirán en sus planes provin- ciales de obras y servicios la coo- peración económica para los equi- pamientos de carácter municipal previstos en la planificación regio- nal, que se consideren prioritarios en cada ejercicio. Dentro de los objeti- vos y prioridades fijados para la coordinación de dichos planes pro- vinciales" (artículo 25.°). Es de señalar que este sistema de coordinación de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales viene fijado por Ley 8/1985, de 20 de diciembre, sobre la materia. Coherentemente con esta distribu- ción de competencias, el Título VII, referido a la financiación, contem-