27 En lo relativo a las prestaciones económicas y aun valorando su ca- rácter complementario de los Servi- cios Sociales ("... requerirán expre- sa valoración de necesidad, así como la imposibilidad de atender ésta me- diante los servicios de la Adminis- tración Pública...", artículo 16.°), matiza esta complementariedad, "cuando la utilización de tales ser- vicios conllevan desarraigos convi- venciales que puedan evitarse a tra- vés de la prestación económica" (artículo 16.°). Por último, indicar la existencia en la LOAS de otra prestación eco- nómica, "pensiones por ancianidad y enfermedad" (artículo 18.0), no incluida en el cuadro anteri or, por cuanto se trata de lo relativo a las pensiones asistenciales (antiguo FAS) que, en nuestra opinión y de acuerdo con el compromiso socialis- ta para la actual legislatura estatal, serán la base de un sistema de pen- siones no contributivas que garan- ticen a todos los ciudadanos un mí- nimo vital, diferenciado del actual Sistema de Servicios Sociales, en el que por trayectoria asistencial se ges- tionan. — Asimismo, implica a la Admi- nistración Local en la dotación de es- pacios para el cumplimiento del PLAN REGIONAL; igualmente, en base a las directrices marco del PLAN REGIONAL, los Ayunta- mientos podrán elaborar sus respec- tivos planes municipales o comarca- les de equipamientos sociales. La planificación, así diseñada, se convierte en instrumento de ordena- ción, racional y vinculante, de las ac- tuaciones en materia de Acción So- cial, abandonando así el campo de lo esporádico que ha venido carac- terizando al sector. MATERIALIZACION DE LAS PRESTACIONES BASICAS DEL SISTEMA Las prestaciones básicas definidas en el artículo 1.° de la LOAS en- cuentran su concreción en la propia Ley, a través de una serie de Servi- cios Sociales y Prestaciones Econó- micas. El enunciado de tales Servicios So- ciales y prestaciones económicas lo es en forma genérica y no sectoriza- da, coherentemente con el carácter de la Ley. Su concreción a través de los correspondientes programas o equipamientos podrá, lógicamente, revestir un carácter especializado (ar- tículo 12.°), de tal manera que un Centro Residencial podrá adoptar la forma de minirresidencia de tercera edad, piso de menores, albergue de transeúntes, residencia para dismi- nuidos psíquicos profundos, etc., en función de las circunsta ncias espe- cíficas de cada uno de los colectivos a los que se refiera. Es destacable la importancia que el texto legal confiere a los Servicios Sociales de Base, de los que dice "configuran la estructura básica de la Acción Social" (artículo 10.°). De tal manera que estos servicios, cuya gestión, según la LOAS, correspon- de a los ayuntamientos, sin posibi- lidad de delegación alguna, consti- tuyen la puerta de entrada a todo el sistema, más allá del ámbito muni- cipal. En cumplimiento de lo cual, la actual normativa deberá sufrir los cambios necesarios, de manera que los Servicios Sociales de Base se con- figuren de hecho como tal "puerta de entrada" para acceder a las pres- taciones del sistema, sea cual sea el organismo público competente en cada una de ellas. Se abandonaría así el alcance de los convenios de carácter volunta- rio entre instituciones (Comunidad Autónoma-Ayuntamientos), para convertirse en elementos con funcio- nes perfectamente definidas.