26 normas como prestación de "infor- mación y orientación". Enunciarla como "Trabajo So- cial" significa contemplar esta pres- tación desde una perspectiva más di- námica que la simple "información y orientación". El Trabajo Social es una relación que indica análisis y diagnóstico profesional, estimula- ción de los recursos y capacidades de la persona o grupo, con la vista pues- ta en el logro de su autonomía per- sonal o social, más allá de la simple indicación de los recursos necesarios para satisfacer una necesidad pun- tual; y todo ello exige de la relación con profesionales especializados en el Trabajo Social. Por eso pareció más conveniente el enunciado de esta prestación como de "Trabajo Social". Evidentemente, las prestaciones básicas enunciadas con carácter ge- nérico y universal, requieren su con- creción, o dicho de otra manera, el ciudadano recibirá sus efectos en forma de prestaciones técnicas, eco- nómicas o en especie, a través de equipamientos adecuados. Lógica- mente, es en su concreción en for- ma de programas donde estas pres- taciones se adecuarán a la variedad de circunstancias sectoriales o terri- toriales, adoptando formulaciones específicas. A ellos nos referiremos más adelante. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE ACTUACION Los principios de las actuaciones en materia de acción social son se- ñalados en el artículo 3.° de la LOAS. Por ser suficientemente co- nocidos y generalmente comparti- dos, no es necesario abundar en co- mentarios al respect o. Por otra parte, tales principios han de verse reflejados a través del articulado de la Ley si el texto es consecuente consigo mismo. Tan sólo conviene una breve alu- sión al tratamiento que la LOAS hace del proceso de planificación, del que dice que es, asimismo, prin- cipio inspirador de las actuaciones ("la planificación sometida a los co- rrespondientes procesos de evalua- ción", artículo 3.° e). Así, el artículo 4.° encomienda al Gobierno aragonés la planificación de la Acción Social en Aragón, "para lo cual elaborará un mapa que analice la relación entre las necesi- dades y los recursos sociales, dentro del marco jurídico y económico en el que se desenvuelve, que se actua- lizará en la medida que exijan las cir- cunstancias y, como mínimo, cada cuatro años" (2). A continuación, el artículo 5.° se- ñala que el Gobierno aragonés "ela- borará el Plan Regional con base al cual las entidades locales podrán di- señar sus respectivos planes de equi- pamientos sociales". Una Disposición Adicional fija en 12 meses el plazo máximo para la elaboración de este Plan. Otros artículos de la Ley estable- cen la responsabilidad de las Dipu- taciones Provinciales, a través de sus planes de obras y servicios, en la fi- nanciación de dicho plan (artículo 26.°), así como la responsabilidad de los municipios "para posibilitar la dotación, en su territorio, de los equipamientos sociales previstos en la planificación regional" (artícu- lo 6.°). Así pues, el proceso de planifica- ción de la Acción Social, según la LOAS, se establece a los siguientes niveles y con las siguientes caracte- rísticas: A través de dos instrumentos complementarios: El MAPA, como instrumento técnico de análisis. El PLAN REGIONAL, como instrumento político de intervención. Del MAPA se dice que será permanentemente actualizado y, en todo caso, con periodicidad cua- trienal. Del PLAN REGIONAL se dice que deberá estar elaborado antes de doce meses desde la entrada en vi- gor de la Ley. El PLAN REGIONAL tendrá drá carácter imperativo como orde- nador de las inversiones públicas (in- cluidas Diputaciones Provinciales, a través de sus planes de obras y ser- vicios, regionalmente coordinadas). (2) El Mapa de la Acción Social de Aragón fue presentado formalmente los días 5 y 6 de mayo de 1987. La síntesis del mismo, así como varios de los estudios complementarios y de apoyo, han sido publicados y pueden solicitarse a la Diputación General de Aragón.