25 limitaciones de su medio familiar social" (artículo 1.0). Tres son, según este enunciado, las necesidades sociales objeto de la Acción Social: Necesidades derivadas de las carencias o limitaciones del medio de convivencia familiar Enlazando así con la trayectoria del sector que hace referencia a la co- bertura de las necesidades básicas. Tales necesidades básicas —aloja- miento, vestido, sustento, afectivi- dad, intimidad, socialización—, en- cuentran satisfacción en esa unidad básica de convivencia que represen- ta la familia, en su más amplio sen- tido y no limitativo a la familia como institución formal. Cuando falla la autonomía del grupo familiar para procurar a sus miembros la cober- tura de tales necesidades básicas —o cuando no existe la unidad de con- vivencia básica-familiar—, es cuan- do se hace necesaria una respuesta externa-institucional que procure al individuo-ciudadano cobertura a ta- les necesidades. Necesidades derivadas de las carencias o limitaciones del medio de convivencia social Se enlaza así con otra de las tra- yectorias de la Acción Social, co- múnmente aceptada, como es su atención a los procesos sociales de marginación, esto es, a aquellas per- sonas o colectivos cuyas circunstan- cias le hacen padecer procesos de ex- clusión, de rechazo, en definitiva, de marginación de la convivencia social. La Acción Social ha de procurar las alternativas de convivencia social necesarias, que eviten estos procesos marginadores, que los prevengan y, en todo caso, que procuren, a tra- vés de esta convivencia y coopera- ción social, una mayor calidad de vida de las personas y de los grupos en que se integran. Necesidades de acceso normalizado a las prestaciones de los diferentes Sistemas Públicos de protección social Este ámbito de necesidad social, que podíamos denominar de auto- nomía del ciudadano, el derecho a disfrutar en forma normalizada de los beneficios sociales del Estado, nos viene determinado por una in e- vitable trayectoria histórica. Una trayectoria en la que la Acción So- cial ha instrumentalizado respuestas específicas para aquellos ciudadanos que, de derecho o de hecho, se veían excluidos de las prestaciones norma- lizadas de la Sanidad, la Educación, la Vivienda, la Cultura, el Deporte o el Empleo. - La Acción Social, al configurar- se como un Sistema Público, viene obligada a superar su tradicional tra- yectoria con estos grupos y ciudada- nos, y a ser parte activa en el proce- so gradual que permita hacerlos ciudadanos de pleno derecho y no sólo de enunciado, por cuanto pue- dan beneficiarse como cualquier otro, y sin necesidad de recurrir a instancias asistenciales, de las pres- taciones normalizadas de todos los Sistemas Públicos de Protección Social. Así pues, y aun cuando el texto de la LOAS no lo señale expresamen- te, dos son las palabras que definen el contenido de la Acción Social: AUTONOMIA y SOLIDARIDAD. Autonomía de los grupos familia- res para procurarse por sí mismos la cobertura de sus necesidades básicas. Autonomía del individuo y de los grupos en sus relaciones sociales. Autonomía de los ciudadanos en cuento a participar plenamente de los beneficios de la vida social, ma- nifestados a través de las prestacio- nes normalizadas de los diferentes Sistemas Públicos de protección social. Solidaridad, ya que la unidad bá- sica de convivencia —"la familia"— representa el ámbito donde se ma- nifiestan las relaciones de solidari- dad más primarias. Solidaridad, porque la base de las relaciones sociales de convivencia es, precisamente, la solidaridad. Prestaciones básicas que el Sistema Público de Servicios Sociales ha de procurar al ciudadano El artículo primero de la LOAS, tras definir este ámbito específico de necesidades sociales, continúa di- ciendo: "Para el logro de tales fines, la Comunidad Autónoma procurará la creación de un Sistema integrado que garantice al ciudadano la pres- tación de trabajo social, las atencio- nes domiciliarias que eviten su de- sarraigo convivencial, los medios de alojamiento alternativos, si así lo re- quiere su situación personal o fami- liar y las atenciones específicas ante situaciones de riesgo de desarraigo convivencial. El sistema procurará las dotaciones de equipamientos para la convivencia social en el con- junto del territorio aragonés". Lógicamente, las prestaciones bá- sicas del sistema se configuran como respuestas institucionales, enuncia- das con carácter genérico y univer- sal, ante las situaciones de necesidad antes definidas. Así: Necesidades derivadas de la carencia o limitaciones del me- dio de convivencia familiar. Prestación básica de aten- ciones domiciliarias para evitar el desarraigo convi- vencial. Prestación básica de aloja- miento alternativo. Necesidades derivadas de la carencia o limitaciones del medio de convivencia social. Prestación básica de aten- ciones específicas ante situa- ciones de riesgo de desarrai- go convivencial. Equipamientos para la con- vivencia social. Necesidad de acceso normali- zado a las prestaciones de los diferentes sistemas públicos de protección social; Prestación básica de Traba- jo Social . Conviene detenerse brevemente en el enunciado de esta última presta- ción, la de TRABAJO SOCIAL, por cuanto que es la primera vez que aparece con tal enunciado en un texto legal. El contenido de esta prestación viene formulado en otras